REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, primero (01) de Abril de 2008
197º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2007-002041
Parte demandante: WILLIAMS JOSE PEREZ QUINTANA, titular de la cedula de identidad N°. 15.627.162
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MIGDALIA MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.528
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada :

SERENOPS RESPONSABLES SERECA C.A

Abogado: JOSE MONTILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 73.998
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy primero (01) de Abril de 2008, y siendo las 3:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano WILLIAMS JOSE PEREZ QUINTANA, titular de la cedula de identidad N°. 15.627.162 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial MIGDALIA MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.528 y la demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A representada por el abogado JOSE MONTILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 73.998, Y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de antigüedad por finalización de contrato, vacaciones vencidas y causadas, utilidades fraccionadas periodo 2006 y 2007, 60 días no cancelados y los días por retardo en el pago como lo establece el articulo 69 de la Contención Colectiva) que existió con el trabajador por Bs.F 9.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera cuota para el día 12 de mayo de los corrientes por Bs.F 4.500,00 y la segunda y ultima cuota para el día 30 de mayo de los corrientes por Bs.F 4.500,00 por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 9.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán


por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA