REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, quince (15) de Abril de 2008
197º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000034
Parte demandante: LUCINDA ESTILITA NUÑEZ MACHADO, titular de la cedula de identidad N° 13.635.568
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: DONIAMEL GONZALEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.075
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada QUIMICOLIOR C.A

Abogado: FERNANDO CURIEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.661

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

En el día hábil de hoy quince (15) de Abril de 2008, y siendo las 2:00 p.m., y siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial de la parte demandante DONIAMEL GONZALEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.075 y la demandada QUIMICOLIOR C.A representada en este acto por el abogado FERNANDO CURIEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.661, se da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada a pesar de que rechaza totalmente tantos los hechos como el derecho argumentados en la demanda, ofrece en este acto en pagarle a titulo transaccional y que sin ello implique de modo alguno un reconocimiento de modo alguno de todos los conceptos demandados, a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencidos



y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, salarios retenidos por horas extras y salarios retenidos por días de descanso) que existió con la trabajadora por Bs.F 9.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas,
la primera por Bs.F 4.000,00 para el día 21 de Abril de los corrientes y la segunda y ultima cuota por Bs.F 5.000,00 para el día 21 de mayo de 2008, todas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 9.000,00) Y la apoderada judicial de la trabajadora manifiesta en este acto que la trabajadora tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,