REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000495
Parte demandante: RAMON ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 7.071.770

Procurador del trabajo que asiste a la parte demandante Abogado: ERICK MORILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.054
Parte Demandada :


Apoderada judicial de la Parte demandada:
SOCIEDAD DE MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS M.S.U, S.R.L

Abogada: CARMEN ORTIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 93.245

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho, siendo la 9:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano RAMONJ ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 7.071.770
y debidamente representado por el Procurador del Trabajo ERICK MORILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.054 y consigna sus pruebas y la demandada SOCIEDAD DE MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS M.S.U, S.R.L representada por la abogado CARMEN ORTIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 93.245 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada conviene en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y salarios caídos) que existió con el trabajador por Bs.F 3.915,66 pagaderos en una (1) cuota para el día 22 de mayo de los corrientes a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el Convenimiento en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y convenido por la demandada, por TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 3.915,66); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL PROCURADOR DEL TRABAJO


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,