REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, ocho (08) de Abril de 2008
197º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2007-002607
Parte demandante: ELIO VALERO, titular de la cedula de identidad N° 11.302.077
Apoderadas Judiciales de la parte demandante: Abogadas: YEISA MARQUINA Y LILIA QUIÑONES inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 94.264 y 125.902 respectivamente
Parte Demandada :


Apoderada Judicial de la parte Demandada IMPREGILO Spa, C.A

Abogada: NANCY PADRINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.020

Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACTA
En el día hábil de hoy ocho (08) de Abril de 2008, y siendo las 2:30 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ELIO VALERO, titular de la cedula de identidad N° 11.302.077 en su carácter de demandante y representado por sus apoderadas judiciales YEISA MARQUINA Y LILIA QUIÑONES inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 94.264 y 125.902 respectivamente y la demandada IMPREGILO Spa, C.A representada en este acto por su apoderada judicial NANCY PADRINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.020 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por enfermedad Profesional, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Por concepto de las Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención condiciones y medio ambiente del Trabajo la cantidad de Bs:F. 35.000,00, por concepto de Daño Moral la cantidad de BsF. 7.400,00 y por Prestaciones Sociales la cantidad de Bs.F 14.500,00) que existió con el trabajador por Bs.F 56.900 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 14 de Abril de los corrientes a las 1:30 pm por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 56.900,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y que renuncio en el día de ayer 07/04/2008, El trabajador desiste en este acto de cualquier Acción Penal y Civil que pudiera existir en contra de la empresa demandada; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos. Se Anexa copia de la Renuncia
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LAS APODERADA JUDICIALES DEL TRABAJADOR


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,