REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de ABRIL de 2008
196 y 147

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE
GP02- L- 2007 -001273

DEMANDANTES OSCAR DANIEL ECHENAGUCIA, LUCILA CAROLINA PERAZA, HECTOR JOSE HERNANADEZ, CARLOS EDUARDO COTO, ANA LUCIA QUIROZ Y JOSE MANUEL CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 16.537.448, 16.947.723, 7.119.068, 16.648.483, 14.025.065, 12.944.220 en su orden.

APODERADOS JUDICIALES ACDEL JAMID MORENO Y ENRIQUE VALERA inscritos en el inpreabogado bajo los números 54.752 y 54.749, en su orden

DEMANDADA OPERADORES INTEGRALES DE CARGA ESPECIALES OICE DE VENEZUELA, OICE C .A , inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de Marzo de 2002, bajo el numero 85, tomo 636-AQTO y posteriormente inscrita por cambio de domicilio por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de junio 2003, bajo el N° 18, Tomo 31-A

APODERADOS JUDICIALES FRANKLIN MANUEL ORAMAS inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.809

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


El presente procedimiento se inicia en virtud de la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales, incoara los ciudadanos OSCAR DANIEL ECHENAGUCIA, LUCILA CAROLINA PERAZA, HECTOR JOSE HERNANADEZ, CARLOS EDUARDO COTO, ANA LUCIA QUIROZ Y JOSE MANUEL CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 16.537.448, 16.947.723, 7.119.068, 16.648.483, 14.025.065, y 12.944.220 en su orden, representado judicialmente por los abogados ACDEL JAMID MORENO Y ENRIQUE VALERA inscritos en el inpreabogado bajo los números 54.752 y 54.749, en su orden contra la Sociedad de Mercantil OPERADORES INTEGRALES DE CARGA ESPECIALES OICE DE VENEZUELA, OICE C .A , inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de Marzo de 2002, bajo el numero 85, tomo 636-AQTO y posteriormente inscrita por cambio de domicilio por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de junio 2003, bajo el N° 18, Tomo 31-A, Representada judicialmente por el abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.809, en fecha 28 de Marzo de 2008, se celebro audiencia oral de juicio y se difirió el dispositivo para el día 4 de abril 2008, DECLARANDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSION DE LOS ACTORES y estando dentro del lapso legal paso a reproducir el fallo en los siguientes términos;


CAPITULO I

DEL ESCRITO LIBELAR ( folios 1 al 28)
Señala la demandante:

Los actores comenzaron a prestar sus servicios como obreros, la labor consistía en pegar stikers (calcomanías) a chocolates y perrarina y cualquier otro producto que los representantes de la empresa ordenaran, tenían un horario de trabajo de Lunes a viernes de 7:00 a.m., a 5; 00 p.m. y a veces los días sábados trabajaban sobre tiempo, con un salario diario de Bs. 38.000, se reclama por cada trabajador los siguientes conceptos y montos.

1.- OSCAR ECHANAGUCIA

INGRESO: 16-1-2006
EGRESO: 9 -5-2007
TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO, 1 MES Y 23 DIAS
SALARIO MENSUAL: 1.400.000
SALARIO DIARIO: 38.000
SALARIO INTEGRAL: 40.427,78

Concepto Días Monto
ART 108 L.O.T 55 2.024.240,74
INTERESE SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
121.176,72
ART 125 L.O.T INDENMIZACION POR DESPIDO
30
1.212.833,40
ART 125 L.O.T INDENMIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO
45
1.819.250,10
VACACIONES VENCIDAS 15 570.000
BONO VACACIONAL 7 266.000
VACACIONES FRACCIONADAS 2,50
95.000
BONIFICACION FRACCIONADA 1,17 44.333.33
UTILIDADES 15 570.000
UTILIDADES FRACCIONADAS 2,50 95.000
TOTAL DEMANDADO 6.817.834,13


2. LUCILA CAROLINA PERAZA HERRERA.
INGRESO: 6-10-2003
EGRESO: 9 -3-2007
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑO, 5 MES Y 3 DIAS
SALARIO MENSUAL: 1.400.000
SALARIO DIARIO: 38.000
SALARIO INTEGRAL: 40.638,89

Concepto Días Monto
ART 108 L.O.T 196 6.142.120,37
INTERESE SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
1.178.343,36
ART 125 L.O.T INDENMIZACION POR DESPIDO
90
3.657.500
ART 125 L.O.T INDENMIZACIO SUSTITUTIVA DE PREAVISO N
60 2.438.333,40
VACACIONES VENCIDAS 48 1.824.000
BONO VACACIONAL 24 912.000
VACACIONES FRACCIONADAS 7,08
269.040
BONIFICACION ESPECIAL 3,75 142.500
UTILIDADES 2004-2005-2006 45 1.710.000
UTILIDADES FRACCIONADAS 2003 2.50 95.000
TOTAL DEMANDADO 18.463.837.07


3. HECTOR JOSE HERNANDEZ ARIAS
INGRESO: 11-09-2003
EGRESO: 9 -3-2007
TIEMPO DE SERVICIO 3 AÑO, 5 MES Y 28 DIAS
SALARIO MENSUAL: 1.400.000
SALARIO DIARIO: 38.000
SALARIO INTEGRAL: 40.638,89

Concepto Días Monto
ART 108 L.O.T 201 8.168.416,80
INTERESE SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
1.234.279,35
ART 125 L.O.T INDENMIZACION POR DESPIDO
90
3.657.500
ART 125 L.O.T INDENMIZACIO SUSTITUTIVA DE PREAVISO N
60 2.438.333,40
VACACIONES VENCIDAS 48 1.824.000
BONO VACACIONAL 24 912.000
VACACIONES FRACCIONADAS 8,50 323.000
BONIFICACION ESPECIAL fracc 4,50 171.000
UTILIDADES 2004-2005-2006 45 1.710.000
UTILIDADES FRACCIONADAS 2007 2.50 95.000
TOTAL DEMANDADO 18.775.297,87


4. CARLOS EDUARDO COTO PEREZ
INGRESO: 09-03-2006
EGRESO: 9 -3-2007
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO,
SALARIO MENSUAL: 1.400.000
SALARIO DIARIO: 38.000
SALARIO INTEGRAL: 40.427,78

Concepto Días Monto
ART 108 L. O .T 45 1.698.305,56
INTERESE SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
85.735,31
ART 125 L. O .T INDENMIZACION POR DESPIDO
30
1.212.833,33
ART 125 L .O .T INDENMIZACIO SUSTITUTIVA DE PREAVISO N
45
1.819.250
VACACIONES VENCIDAS 15 570.000
BONO VACACIONAL 7 266.000
UTILIDADES 2006 12,50 475.000
UTILIDADES FRACCIONADAS 2007 2.50 95.000
TOTAL DEMANDADO 6.222.124,20


/

5. ANA LUCIA QUIROZ YEPEZ
INGRESO: 15-06-2004
EGRESO: 27 -1-2007
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑO, 7 MES Y 12 DIAS
SALARIO MENSUAL: 1.400.000
SALARIO DIARIO: 38.000
SALARIO INTEGRAL: 40.533., 33

Concepto Días Monto
ART 108 L.O.T 147 4.800.186,11
INTERESE SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
718.532,25
ART 125 L.O.T INDENMIZACION POR DESPIDO
60
2.432.000
ART 125 L.O.T INDENMIZACIO SUSTITUTIVA DE PREAVISO N
60 2.432.000
VACACIONES VENCIDAS 31 11.178.000
BONO VACACIONAL 15 570.000
VACACIONES FRACCIONADAS 9,33 354.666,67
BONIFICACION ESPECIAL fracc 4,67 177.333,33
UTILIDADES -2005-2006 30 1.140.000
UTILIDADES FRACCIONADAS 2004 7.50 285.000
TOTAL DEMANDADO 14.087.718,36


6. JOSE MANUEL CRESPO CARIPA
INGRESO: 13-05-2006
EGRESO: 9 -3-2007
TIEMPO DE SERVICIO: 9 MESES y 26 DIAS
SALARIO MENSUAL: 1.400.000
SALARIO DIARIO: 38.000
SALARIO INTEGRAL: 40.322,22


Concepto Días Monto
ART 108 LOT 45 1.414.972,30
ART 125 LOT INDENMIZACION POR DESPIDO
30
1.209.666,67
ART 125 LOT INDENMIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO
30
1.209.666,67
VACACIONES FRACCIONADAS 11,25 427.500
BONIFICACION ESPECIAL fracc 5,25 199.500
UTILIDADES 2006 8,75 332.500
UTILIDADES FRACCIONADAS 2007
2,50
95.000
TOTAL DEMANDADO 5.288.333,33


DEMANDA TOTAL la cantidad de Bs. 69.655.145,56
* Indexación o ajuste monetario
* Intereses moratorios


CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN (folio 165 al 179)

1. OSCAR DANIEL ECHENAGUCIA
Hechos que admite:
Admite que el actor prestaba servicios y en calidad de obrero

Hechos que niega;
 Niega, rechaza y contradice, por no ser cierto el salario diario alegado en la demanda de Bs. 38.000, ya que lo cierto es que era un salario variable que dependía del número de etiquetas que pega, ya que el salario se pacto por unidad de obra. Y que eran trabajadores eventuales
 Negó, rechazo y contradice cada uno de los alegatos del actor, igualmente negó rechazo de manera pormenorizada cada uno de los conceptos y montos demandados,

2. LUCILA CAROLINA PERAZA HERRERA.
Hechos que admite:
Admite que el actora prestaba servicios y en calidad de obrero

Hechos que niega;
 Niega, rechaza y contradice, por no ser cierto el salario diario alegado en la demanda de Bs. 38.000, ya que lo cierto es que era un salario variable que dependía del número de etiquetas que pega, ya que el salario se pacto por unidad de obra. Y que eran trabajadores eventuales
 Negó, rechazo y contradice cada uno de los alegatos del actor, igualmente negó rechazo de manera pormenorizada cada uno de los conceptos y montos demandados

3. HECTOR JOSE HERNANDEZ ARIAS
Hechos que admite:
Admite que el actor prestaba servicios y en calidad de obrero

Hechos que niega;
 Niega, rechaza y contradice, por no ser cierto el salario diario alegado en la demanda de Bs. 38.000, ya que lo cierto es que era un salario variable que dependía del número de etiquetas que pega, ya que el salario se pacto por unidad de obra. Y que eran trabajadores eventuales
 Negó, rechazo y contradice cada uno de los alegatos del actor, igualmente
negó rechazo de manera pormenorizada cada uno de los Conceptos y
montos demandados


4. CARLOS EDUARDO COTO PEREZ
Hechos que admite:
Admite que el actor prestaba servicios y en calidad de obrero

Hechos que niega;
 Niega, rechaza y contradice, por no ser cierto el salario diario alegado en la demanda de Bs. 38.000, ya que lo cierto es que era un salario variable que dependía del número de etiquetas que pega, ya que el salario se pacto por unidad de obra. Y que eran trabajadores eventuales
 Negó, rechazo y contradice cada uno de los alegatos del actor, igualmente negó rechazo de manera pormenorizada cada uno de los conceptos y montos demandados


5. ANA LUCIA QUIROZ YEPEZ
Hechos que admite:
Admite que el actora prestaba servicios y en calidad de obrero

Hechos que niega;
 Niega, rechaza y contradice, por no ser cierto el salario diario alegado en la demanda de Bs. 38.000, ya que lo cierto es que era un salario variable que dependía del número de etiquetas que pega, ya que el salario se pacto por unidad de obra. Y que eran trabajadores eventuales
 Negó, rechazo y contradice cada uno de los alegatos del actor, igualmente negó rechazo de manera pormenorizada cada uno de los conceptos y montos demandados


6. JOSE MANUEL CRESPO CARIPA

Hechos que admite:
Admite que el actor prestaba servicios y en calidad de obrero

Hechos que niega;
 Niega, rechaza y contradice, por no ser cierto el salario diario alegado en la demanda de Bs. 38.000, ya que lo cierto es que era un salario variable que dependía del número de etiquetas que pega, ya que el salario se pacto por unidad de obra. Y que eran trabajadores eventuales
 Negó, rechazo y contradice cada uno de los alegatos del actor, igualmente
Negó rechazo de manera pormenorizada cada uno de los conceptos y
montos demandados

DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA

En aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

1. La prestación del servicio.
2. La fecha de ingreso
3. Cargo desempeñado.

HECHOS CONTROVERTIDOS:
1. El salario.

2. Forma de prestar el servicio (permanente- eventual)
3. Causa de terminación de la prestación del servicio.
4. Horario de trabajo

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Corresponde a la accionada la prueba de los hechos controvertidos tales como el salario, la causa de terminación de la relación de trabajo, la forma de prestar el servicio (permanente- eventual) y el horario de trabajo desarrollados por ellos al tornarse en actor por medio de su excepción, con la cual busca enervar la pretensión de los actores, lo anteriormente expuesto tiene su fundamento en sentencias constantes y reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de Marzo de 2.000, cito:

“...Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

….También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

….Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral (caso de autos), se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio…” (Fin de la cita).
(Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 163. Paginas 739-741)

.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS

PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

 DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES: quien decide considera que no es un medio de prueba, que en caso de ser necesario se aplicaría de oficio. ASI SE DECLARA.

 INFORMES:

*Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, quien decide no le da valor probatorio por cuanto no constaba a los autos resulta alguna al momento de la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA.
* Instituto Venezolano de los Seguros sociales quien decide no le da valor probatorio por cuanto no constaba a los autos resulta alguna al momento de la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA.

* SENIAT, riela a los folios 203 y 205, oficio emanado del Seniat, quien juzga no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.

 DE LA EXHIBICION :
 La ficha individual de cada uno de los accionantes
 Planillas debidamente identificadas y selladas relacionadas con la seguridad social
 Planillas de relación de trabajadores exigidas tanto por el INCE como la Inspectoria del trabajo
 Libro de control de asistencia diaria
 Recibos de Pago
 Resumen de Producción
Quien decide considera que al no ser exhibido las documentales en la audiencia de juicio, en consecuencia tiene los efectos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECLARA.

 TESTIMONIALES de los ciudadanos GERARDO APONTE, CARMEN ASCANIO, PEDRO MARTINEZ. Quien decide no los valora por cuanto no acudieron a la audiencia de juicio. ASI SE APRECIA.
 DOCUMENTALES:
• Marcada A folio 71, hoja denominada RESUMEN DE PRODUCCION, quien decide no le da valor probatorio a la misma, por cuanto no esta firmada por la accionada en consecuencia no le es oponible de conformidad con el artículo 1.368 del código civil. ASI SE DECLARA
• Marcada B folio 72, Recibo de pago de la ciudadana LUCILA PERAZA, de fecha 1/6/2006, quien decide le da valor probatorio a la misma por cuanto no fue impugnada en la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA
• Marcada C folio 73, reporte diario de producción, quien sentencia no le da valor probatorio por cuanto la misma presenta alteraciones. ASI SE DECLARA.
PRUEBAS DE LA ACCIONADA

 DOCUMENTALES:

Marcado N° 1, CARPETA CONTENTIVA DEL ACTA CONSTITUTIVA de la accionada; quien decide les da valor probatorio a las mismas por cuanto se evidencia que es una empresa legalmente constituida de conformidad con los requisitos establecidos en el código de comercio. ASI SE DECLARA

MARCADA “A” LEGAJOS DE RECIBOS DE PAGOS del ciudadano OSCAR ECHENAGUCIA. Folios 132 al 135. Pero en los recibos se lee DANIEL MONTESINO, que es el segundo nombre y segundo apellido del actor, el cual fue aceptado por la parte actora como tal. ASI SE DECLARA.

MARCADA “B” LEGAJOS DE RECIBOS DE PAGOS del ciudadano LUCILA PERAZA. Folios 136 al 142

MARCADA “C” LEGAJOS DE RECIBOS DE PAGOS del ciudadano HECTOR HERNANDEZ. Folios 143 al 148

MARCADA “D” LEGAJOS DE RECIBOS DE PAGOS del ciudadano CARLOS COTO. Folios 149 al 152

MARCADA “E” LEGAJOS DE RECIBOS DE PAGOS del ciudadano ANA QUIROZ. Folios 153 al 159

MARCADA “F” LEGAJOS DE RECIBOS DE PAGOS del ciudadano JOSE CRESPO. Folios 160 al 163; Quien sentencia les da valor probatorio a las documentales marcadas desde la letra “A” hasta la letra “F” ambas inclusive, ya que fueron aceptadas por la parte actora, quien se sirvió de las mismas, de las cuales se desprende que los actores devengaban un salario variable. ASI SE DECLARA.

TESTIMONIALES, de los ciudadanos JUAN ARAUJO, JUAN CARLOS ORTEGA, RICARDO VALENCIA, CATHERINE LANDAETA, quien decide no los valora por cuanto no comparecieron a la audiencia oral de juicio. ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de la decisión el Tribunal observa:
La parte demandada reconoció que los actores eran trabajadores , pero señalo que eran eventuales, y devengaban un salario variable; de los recibos de pago se puede observar que los actores tenían un salario variable, pero no demostró que los hoy actores eran trabajadores eventuales, la prueba de esta modalidad corresponde a quien la alega y, a falta de prueba, el contrato se considera celebrado por tiempo indeterminado, y en el caso de marras no consta en los autos contratos de trabajo que señalen esa condición, igualmente la accionada no demostró que los actores fueron los que abandonaron su trabajo, por lo que esta Juzgadora considera que fueron despedidos de manera injustificada. ASI SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto quien decide, considera que los actores se han hecho acreedores a los derechos que nacen en la legislación laboral desde la fecha que ingresó a laborar, hasta la fecha del despido, fecha en la cual cesó su jornada normal de trabajo, y basándose en los datos aportados por la misma y los cuantifica de la siguiente manera:

* OSCAR DANIEL ECHANAGUA MONTESINO

Fecha de Ingreso: 16 – 01- 2006.

Fecha de Egreso: 09 – 03 – 2007.

Tiempo de Servicio: 1 año, 1 mes y 22 días.


Art. 108 L. O. T:
Periodos:
16-01-2006 al 16-01-2007: 45 días x
17.01-2006 al 16-2-2007: 5 días


Vacaciones Vencidas: artículo 219 de la L.O.T

Correspondiente al período 16-01-2006, hasta 16-01-2007.


15 días


Bono Vacacional: articulo 223 de la L.O. T

7 días.


Vacaciones Fraccionadas: articulo 225

Correspondientes al período: del 1 de febrero al 28 de febrero del 2007

16/12 = 1,333 días x 1 mes = 1,333 días.


Bono Vacacional Fraccionado:

8 días / 12 = 0,67 días x 1 mes = 0,67 días


Utilidades: articulo 174 de la L.O.T

Del 1 de febrero del 2006 al 31-12-2006.


15 días / 12 meses = 1,5 días x 11 meses = 13, 75, días.


Utilidades Fraccionadas:


Del 1 de enero del 2007 al 29 – 02 – 2007.

15/12 = 1,27 días x 2 meses = 2,5 días


Art. 125 L. O. T. Numeral 2. Indemnización por Despido

Tiempo de Servicio: 1 año, 1 mes y 22 días.

30 días


Art., 125 L. O. T. Literal c. Indemnización Sustitutita de Preaviso.

45 días


El artículo 108 de la L.O.T, debe ser cancelado a salario integral del mes correspondiente

Las Indemnizaciones del artículo 125 de la L.O.T deben ser canceladas al salario integral del mes de labores inmediatamente anterior

Las vacaciones deben ser canceladas al último salario normal devengado por el trabajador.

Intereses sobre Prestaciones Sociales.
Deberán ser calculados por el experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe., tomando en consideración los parámetros establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto al salario; la parte actora adujo un salario y la accionada alego que era un salario variable, de los recibos de pagos se puede evidenciar que el pago era variable pero no constan a los autos todos los recibos de pago por lo cual no existe certeza del verdadero salario variable devengado por el, en virtud de lo anterior el salario base de cálculo, así como el salario integral se ordenará por experticia complementaria del fallo, para lo cual experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, debe servirse de los libros de contabilidad, nominas de pago y cualquier otro documento que le sirva para determinar el salario, documentales que debe facilitarle la accionada, y la negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto el salario establecido por el demandante. ASI SE DECLARA.


Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, hasta la oportunidad de pago efectivo, mediante experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar

Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe ,de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales.

Se condena al pago de la corrección monetaria, acogiendo para tal resolutoria el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Marzo de 2006, N°. 0551 (expediente R. C. N° AA60-S-2005-0001320, en ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi. Aleida Velazco contra Imagen Publicidad C. A. y otras), donde resuelve, cito:

“……2.- Corrección monetaria: Deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, para lo cual el tribunal de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin que éste se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Así se decide……..” (Fin de la cita).


2. Lucila Peraza.

Fecha de Ingreso: 06 – 10- 2003.

Fecha de Egreso: 09 – 03 – 2007.


Tiempo de Servicio: 3 años, 5 meses y 2 días.


Art. 108 L. O. T:

Períodos:

06-10-2003. al 06-10-2004. 45 días

07-10-2004 al 06-10-2005, 62 días

07-10-2005 al 07-10-2006, 64 días

06-11-2006 al 06-03-2007, 25 días


Vacaciones Vencidas: artículo 219 de la L.O.T


Correspondiente al período 06-10-2003, hasta 06-10-2004 = 15 días.

Correspondiente al período 06-10-2004, hasta 06-10-2005 = 16 días.

Correspondiente al período 06-10-2005, hasta 06-10-2006 = 17 días.


Vacaciones Fraccionadas: articulo 225


Correspondiente al período 06-10-2006, hasta 06-03-2007


18/12 = 1,5 x 5 = 7,5 días


Bono Vacacional: articulo 223 de la L.O. T


Correspondiente al período 06-10-2003, hasta 06-10-2004 = 7 días.

Correspondiente al período 06-10-2004, hasta 06-10-2005 = 8 días.

Correspondiente al período 06-10-2005, hasta 06-10-2006 = 9 días.


Bono Vacacional Fraccionado:

10 días / 12 = 0,83 días x 5 = 4,17 días


Utilidades Fraccionadas:


Del 06-10 del 2003 al 31 – 12 – 2003.


15/12 = 1,5 días x 2 meses = 2,5 días



UTILIDADES año 2004. ARTICULO 174 de la L.O.T


01-01-2004 al 31 -12- 2004 = 15 días


UTILIDADES año 2005.


01-01-2005 al 31 -12- 2005 = 15 días


UTILIDADES año 2006.


01-01-2006 al 31 -12- 2006 = 15 días



Utilidades Fraccionadas 2007.


15/12 = 1,25 x 2 meses = 2,5 días


Art. 125 L. O. T. Numeral 2. Indemnización por Despido

Tiempo de Servicio: 3 años, 5 meses y 2 días.

90 días


Art, 125 L. O. T. Literal. D. Indemnización Sustitutita de Preaviso.

60 días

El artículo 108 de la L.O.T, debe ser cancelado a salario integral del mes correspondiente

Las Indemnizaciones del artículo 125 de la L.O.T deben ser canceladas al salario integral del mes de labores inmediatamente anterior

Las vacaciones deben ser canceladas al último salario normal devengado por el trabajador

Intereses sobre Prestaciones Sociales.
Deberán ser calculados por el experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, tomando en consideración los parámetros establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto al salario; la parte actora adujo un salario y la accionada alego que era un salario variable, de los recibos de pagos se puede evidenciar que el pago era variable pero no constan a los autos todos los recibos de pago por lo cual no existe certeza del verdadero salario variable devengado por el, en virtud de lo anterior el salario base de cálculo, así como el salario integral se ordenará por experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, debe servirse de los libros de contabilidad, nominas de pago y cualquier otro documento que le sirva para determinar el salario, documentales que debe facilitarle la accionada, y la negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto el salario establecido por el demandante. ASI SE DECLARA.


Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, hasta la oportunidad de pago efectivo, mediante experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar

Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales.

Se condena al pago de la corrección monetaria, acogiendo para tal resolutoria el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Marzo de 2006, N°. 0551 (expediente R. C. N° AA60-S-2005-0001320, en ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi. Aleida Velazco contra Imagen Publicidad C. A. y otras), donde resuelve, cito:

“……2.- Corrección monetaria: Deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, para lo cual el tribunal de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin que éste se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Así se decide……..” (Fin de la cita).


3. Héctor Hernández Arias.

Fecha de Ingreso: 11 – 09- 2003.

Fecha de Egreso: 09 – 03 – 2007.


Tiempo de Servicio:

3 años 5 meses y 27 días

Art. 108 L. O. T:

Período: 11-09-2003. al 11-09-2004. 45 días

12-09-2004 al 11-09-2005, 62 días

11-09-2005 al 11-09-2006, 64 días

11-10-2006 al 11-02-2007, 25 días


Vacaciones Vencidas: artículo 219 de la L.O.T

Correspondiente al período 11-09-2003, hasta 11-09-2004 = 15 días.

Correspondiente al período 12-09-2004, hasta 11-09-2005 = 16 días.

Correspondiente al período 12-90-2005, hasta 11-09-2006 = 17 días.


Vacaciones Fraccionadas: articulo 225


Correspondiente al período 11-10-2006, hasta 11-02-2007


18/12 = 1,5 x 5 = 7,5 días


Bono Vacacional: articulo 223 de la L.O. T

Correspondiente al período 11-09-2003, hasta 11-09-2004 = 7 días.

Correspondiente al período 12-09-2004, hasta 11-09-2005 = 8 días.

Correspondiente al período 12-90-2005, hasta 11-09-2006 = 9 días.


Bono Vacacional Fraccionado:

10 días / 12 = 0,83 días x 5 = 4,17 días



Utilidades: artículo 174 de la L.O.T


Del 01-10 del 2003 al 31 – 12 – 2003.


15/12 = 1,5 días x 3 meses = 3,75 días


UTILIDADES año 2004.


01-01-2004 al 31 -12- 2004 = 15 días


UTILIDADES año 2005.


01-01-2005 al 31 -12- 2005 = 15 días


UTILIDADES año 2006.


01-01-2006 al 31 -12- 2006 = 15 días


Utilidades Fraccionadas 2007.


15/12 = 1,25 x 2 meses = 2,5 días


Art. 125 L. O. T. . Numeral 2. Indemnización por Despido

3 años 5 meses y 27 días

90 días

Art., 125 L. O. T. Literal d. Indemnización Sustitutita de Preaviso.

60 días

El artículo 108 de la L.O.T, debe ser cancelado a salario integral del mes correspondiente

Las Indemnizaciones del artículo 125 de la L.O.T deben ser canceladas al salario integral del mes de labores inmediatamente anterior

Las vacaciones deben ser canceladas al último salario normal devengado por el trabajador


Intereses sobre Prestaciones Sociales.
Deberán ser calculados por el experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, tomando en consideración los parámetros establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto al salario; la parte actora adujo un salario y la accionada alego que era un salario variable, de los recibos de pagos se puede evidenciar que el pago era variable pero no constan a los autos todos los recibos de pago por lo cual no existe certeza del verdadero salario variable devengado por el, en virtud de lo anterior el salario base de cálculo, así como el salario integral se ordenará por experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, debe servirse de los libros de contabilidad, nominas de pago y cualquier otro documento que le sirva para determinar el salario, documentales que debe facilitarle la accionada, y la negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto el salario establecido por el demandante. ASI SE DECLARA.


Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, hasta la oportunidad de pago efectivo, mediante experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar

Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales.

Se condena al pago de la corrección monetaria, acogiendo para tal resolutoria el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Marzo de 2006, N°. 0551 (expediente R. C. N° AA60-S-2005-0001320, en ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi. Aleida Velazco contra Imagen Publicidad C. A. y otras), donde resuelve, cito:

“……2.- Corrección monetaria: Deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, para lo cual el tribunal de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin que éste se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Así se decide……..” (Fin de la cita).


4. CARLOS EDUARDO COTO.

Fecha de Ingreso: 09 – 03- 2006.

Fecha de Egreso: 09 – 03 – 2007.


Tiempo de Servicio: 1 año


Art. 108 L. O. T:

Período: 09-03-2003 al 09-03-2004: 45 días


Vacaciones Vencidas: artículo 219 de la L.O.T


Correspondiente al período 09-03-2006, hasta 09-03-2007 = 15 días.


Bono Vacacional: articulo 223 de la L.O. T

Correspondiente al período 09-03-2006, hasta 09-03-2007 = 7 días.


Utilidades: articulo 174 de la L.O.T

Del 09-03 del 2006 al 31 – 12 – 2006.


15/12 = 1,25 días x 9 meses = 11,25 días


Utilidades Fraccionadas 2007.

Periodo: 01-01-2007 al 28-02-2007


15/12 = 1,25 x 2 meses = 2,5 días


Art. 125 L. O. T. . Numeral 2. Indemnización por Despido

Tiempo de Servicio: 1 año

30 días

Art, 125 L. O. T. Literal c. Indemnización Sustitutita de Preaviso.

45 días

El artículo 108 de la L.O.T, debe ser cancelado a salario integral del mes correspondiente

Las Indemnizaciones del artículo 125 de la L.O.T deben ser canceladas al salario integral del mes de labores inmediatamente anterior

Las vacaciones deben ser canceladas al último salario normal devengado por el trabajador

Intereses sobre Prestaciones Sociales.
Deberán ser calculados por el experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, tomando en consideración los parámetros establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto al salario; la parte actora adujo un salario y la accionada alego que era un salario variable, de los recibos de pagos se puede evidenciar que el pago era variable pero no constan a los autos todos los recibos de pago por lo cual no existe certeza del verdadero salario variable devengado por el, en virtud de lo anterior el salario base de cálculo, así como el salario integral se ordenará por experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, debe servirse de los libros de contabilidad, nominas de pago y cualquier otro documento que le sirva para determinar el salario, documentales que debe facilitarle la accionada, y la negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto el salario establecido por el demandante. ASI SE DECLARA.


Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, hasta la oportunidad de pago efectivo, experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar

Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales.

Se condena al pago de la corrección monetaria, acogiendo para tal resolutoria el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Marzo de 2006, N°. 0551 (expediente R. C. N° AA60-S-2005-0001320, en ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi. Aleida Velazco contra Imagen Publicidad C. A. y otras), donde resuelve, cito:

“……2.- Corrección monetaria: Deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, para lo cual el tribunal de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin que éste se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Así se decide……..” (Fin de la cita).


5. ANA QUIROZ


Fecha de Ingreso: 15 – 06- 2004.

Fecha de Egreso: 27 – 01 – 2007.


Tiempo de Servicio: 2 años, 7 meses, 12 días


Art. 108 L. O. T:

Período: 15-06-2004 al 15-06-2005. 45 días

Período: 15-06-2005 al 15-06-2006. 62 días

Período: 15-06-2006 al 15-01-2007. 35 días


Vacaciones Vencidas: artículo 219 de la L.O.T


Correspondiente al período 15-06-2004, hasta 15-06-2005 = 15 días.

Correspondiente al período 15-06-2005, hasta 15-06-2006 = 16 días.


Vacaciones Fraccionadas: articulo 225


Correspondiente al período 16-06-2006, hasta 15-01-2007


15/12 = 1,25 x 7 = 8,75 días


Bono Vacacional: articulo 223 de la L.O. T


Correspondiente al período 15-06-2004, hasta 15-06-2005 = 7 días.

Correspondiente al período 15-06-2005, hasta 15-06-2006 = 8 días.


Bono Vacacional Fraccionado:

09 días / 12 = 0,75 días x 7 = 5,25 días


Utilidades Fraccionadas: Año 2004


Del 01-07 del 2004 al 31 – 12 – 2004.


15/12 = 1,25 días x 6 meses = 7,5 días


Utilidades: Año 2005. Articulo 174 de la L.O.T


01-01-2005 al 31 -12- 2005 = 15 días


UTILIDADES año 2006.


01-01-2006 al 31 -12- 2006 = 15 días


Art. 125 L. O. T. Indemnización por Despido

Tiempo de Servicio: 2 años, 7 meses, 12 días

90 días


Art, 125 L. O. T. Literal c. Indemnización Sustitutita de Preaviso.

60 días

El artículo 108 de la L.O.T, debe ser cancelado a salario integral del mes correspondiente

Las Indemnizaciones del artículo 125 de la L.O.T deben ser canceladas al salario integral del mes de labores inmediatamente anterior

Las vacaciones deben ser canceladas al último salario normal devengado por el trabajador

Intereses sobre Prestaciones Sociales.
Deberán ser calculados por el experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, tomando en consideración los parámetros establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto al salario; la parte actora adujo un salario y la accionada alego que era un salario variable, de los recibos de pagos se puede evidenciar que el pago era variable pero no constan a los autos todos los recibos de pago por lo cual no existe certeza del verdadero salario variable devengado por el, en virtud de lo anterior el salario base de cálculo, así como el salario integral se ordenará por experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, debe servirse de los libros de contabilidad, nominas de pago y cualquier otro documento que le sirva para determinar el salario, documentales que debe facilitarle la accionada, y la negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto el salario establecido por el demandante. ASI SE DECLARA.


Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, hasta la oportunidad de pago efectivo, mediante experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar

Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales.

Se condena al pago de la corrección monetaria, acogiendo para tal resolutoria el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Marzo de 2006, N°. 0551 (expediente R. C. N° AA60-S-2005-0001320, en ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi. Aleida Velazco contra Imagen Publicidad C. A. y otras), donde resuelve, cito:

“……2.- Corrección monetaria: Deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, para lo cual el tribunal de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin que éste se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Así se decide……..” (Fin de la cita).


6. JOSÉ MANUEL CRESPO

Fecha de Ingreso: 15 – 05- 2006.

Fecha de Egreso: 09 – 03 – 2007.


Tiempo de Servicio: 9 meses, 25 días


Art. 108 L. O. T:

Período: 15-05-2006 al 09-03-2007: 45 días


Vacaciones Fraccionadas:


Correspondiente al período 15-05-2006, hasta 09-03-2007

15/12 = 1,25 x 9 = 11,25


Bono Vacacional Fraccionado


Correspondiente al período 15-05-2006, hasta 09-03-2007.


15/12 = 0,58 x 9 = 5,25 días


Utilidades Fraccionadas:


Del 15-05 del 2006 al 31 – 12 – 2006.


15/12 = 1,25 días x 7 meses = 8,75 días


Utilidades Fraccionadas 2007. 01-01-2007 al 28-02-2007=2 meses


15/12 = 1,25 x 2 meses = 2,5 días


Art. 125 L. O. T. Numeral 2. Indemnización por Despido

Tiempo de Servicio: 9 meses, 25 días

30 días

Art., 125 L. O. T. Literal b. Indemnización Sustitutita de Preaviso.

30 días

El artículo 108 de la L.O.T, debe ser cancelado a salario integral del mes correspondiente

Las Indemnizaciones del artículo 125 de la L.O.T deben ser canceladas al salario integral del mes de labores inmediatamente anterior

Las vacaciones deben ser canceladas al último salario normal devengado por el trabajador

Intereses sobre Prestaciones Sociales.
Deberán ser calculados por el experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, tomando en consideración los parámetros establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto al salario; la parte actora adujo un salario y la accionada alego que era un salario variable, de los recibos de pagos se puede evidenciar que el pago era variable pero no constan a los autos todos los recibos de pago por lo cual no existe certeza del verdadero salario variable devengado por el, en virtud de lo anterior el salario base de cálculo, así como el salario integral se ordenará por experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, debe servirse de los libros de contabilidad, nominas de pago y cualquier otro documento que le sirva para determinar el salario, documentales que debe facilitarle la accionada, y la negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto el salario establecido por el demandante. ASI SE DECLARA.


Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, hasta la oportunidad de pago efectivo, mediante experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar

Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales.

Se condena al pago de la corrección monetaria, acogiendo para tal resolutoria el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Marzo de 2006, N°. 0551 (expediente R. C. N° AA60-S-2005-0001320, en ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi. Aleida Velazco contra Imagen Publicidad C. A. y otras), donde resuelve, cito:

“……2.- Corrección monetaria: Deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, para lo cual el tribunal de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin que éste se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Así se decide……..” (Fin de la cita)


DECISIÓN


En orden a los razonamientos expuestos y vista que la accionada no logró desvirtuar lo alegado por la reclamante éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio que incoara los OSCAR DANIEL ECHENAGUCIA, LUCILA CAROLINA PERAZA, HECTOR JOSE HERNANADEZ, CARLOS EDUARDO COTO, ANA LUCIA QUIROZ Y JOSE MANUEL CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 16.537.448, 16.947.723, 7.119.068, 16.648.483, 14.025.065, 12.944.220 en su orden, representados por los abogados ACDEL JAMID MORENO Y ENRIQUE VALERA inscritos en el inpreabogado bajo los números 54.752 y 54.749, en su orden en contra de la sociedad de comercio OPERADORES INTEGRALES DE CARGA ESPECIALES OICE DE VENEZUELA, OICE C .A , inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fresca 4 de Marzo de 2002, bajo el numero 85, tomo 636-AQTO y posteriormente inscrita por cambio de domicilio por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de junio 2003, bajo el N° 18, Tomo 31-A representada por el abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.809 y condena a esta a cancelar los siguientes montos y conceptos:

* OSCAR DANIEL ECHANAGUA MONTESINO
Art. 108 L. O. T: 50 Días.


Vacaciones Vencidas: artículo 219 de la L.O.T

Correspondiente al período 16-01-2006, hasta 16-01-2007.


15 días


Bono Vacacional: articulo 223 de la L.O. T

7 días.


Vacaciones Fraccionadas: articulo 225

Correspondientes al período: del 1 de febrero al 28 de febrero del 2007

16/12 = 1,333 días x 1 mes = 1,333 días.


Bono Vacacional Fraccionado:

8 días / 12 = 0,67 días x 1 mes = 0,67 días


Utilidades: articulo 174 de la L.O.T

Del 1 de febrero del 2006 al 31-12-2006.


15 días / 12 meses = 1,5 días x 11 meses = 13, 75, días.


Utilidades Fraccionadas:


Del 1 de enero del 2007 al 29 – 02 – 2007.

15/12 = 1,27 días x 2 meses = 2,5 días


Art. 125 L. O. T. Numeral 2. Indemnización por Despido

Tiempo de Servicio: 1 año, 1 mes y 22 días.

30 días


Art., 125 L. O. T. Literal c. Indemnización Sustitutita de Preaviso.

45 días

2. Lucila Peraza.

Art. 108 L. O. T:

Períodos:

06-10-2003. al 06-10-2004. 45 días

07-10-2004 al 06-10-2005, 62 días

07-10-2005 al 07-10-2006, 64 días

06-11-2006 al 06-03-2007, 25 días


Vacaciones Vencidas: artículo 219 de la L.O.T


Correspondiente al período 06-10-2003, hasta 06-10-2004 = 15 días.

Correspondiente al período 06-10-2004, hasta 06-10-2005 = 16 días.

Correspondiente al período 06-10-2005, hasta 06-10-2006 = 17 días.


Vacaciones Fraccionadas: articulo 225


Correspondiente al período 06-10-2006, hasta 06-03-2007


18/12 = 1,5 x 5 = 7,5 días


Bono Vacacional: articulo 223 de la L.O. T


Correspondiente al período 06-10-2003, hasta 06-10-2004 = 7 días.

Correspondiente al período 06-10-2004, hasta 06-10-2005 = 8 días.

Correspondiente al período 06-10-2005, hasta 06-10-2006 = 9 días.


Bono Vacacional Fraccionado:

10 días / 12 = 0,83 días x 5 = 4,17 días


Utilidades Fraccionadas:


Del 06-10 del 2003 al 31 – 12 – 2003.


15/12 = 1,5 días x 2 meses = 2,5 días



UTILIDADES año 2004. ARTICULO 174 de la L.O.T


01-01-2004 al 31 -12- 2004 = 15 días


UTILIDADES año 2005.


01-01-2005 al 31 -12- 2005 = 15 días


UTILIDADES año 2006.


01-01-2006 al 31 -12- 2006 = 15 días



Utilidades Fraccionadas 2007.


15/12 = 1,25 x 2 meses = 2,5 días


Art. 125 L. O. T. Numeral 2. Indemnización por Despido

Tiempo de Servicio: 3 años, 5 meses y 2 días.

90 días


Art, 125 L. O. T. Literal. D. Indemnización Sustitutita de Preaviso.

60 días

3. Héctor Hernández Arias.
Art. 108 L. O. T:

Período: 11-09-2003. al 11-09-2004. 45 días

12-09-2004 al 11-09-2005, 62 días

11-09-2005 al 11-09-2006, 64 días

11-10-2006 al 11-02-2007, 25 días


Vacaciones Vencidas: artículo 219 de la L.O.T

Correspondiente al período 11-09-2003, hasta 11-09-2004 = 15 días.

Correspondiente al período 12-09-2004, hasta 11-09-2005 = 16 días.

Correspondiente al período 12-90-2005, hasta 11-09-2006 = 17 días.


Vacaciones Fraccionadas: articulo 225


Correspondiente al período 11-10-2006, hasta 11-02-2007


18/12 = 1,5 x 5 = 7,5 días


Bono Vacacional: articulo 223 de la L.O. T

Correspondiente al período 11-09-2003, hasta 11-09-2004 = 7 días.

Correspondiente al período 12-09-2004, hasta 11-09-2005 = 8 días.

Correspondiente al período 12-90-2005, hasta 11-09-2006 = 9 días.


Bono Vacacional Fraccionado:

10 días / 12 = 0,83 días x 5 = 4,17 días



Utilidades: artículo 174 de la L.O.T


Del 01-10 del 2003 al 31 – 12 – 2003.


15/12 = 1,5 días x 3 meses = 3,75 días


UTILIDADES año 2004.


01-01-2004 al 31 -12- 2004 = 15 días


UTILIDADES año 2005.


01-01-2005 al 31 -12- 2005 = 15 días


UTILIDADES año 2006.


01-01-2006 al 31 -12- 2006 = 15 días


Utilidades Fraccionadas 2007.


15/12 = 1,25 x 2 meses = 2,5 días


Art. 125 L. O. T. . Numeral 2. Indemnización por Despido

3 años 5 meses y 27 días

90 días

Art., 125 L. O. T. Literal d. Indemnización Sustitutita de Preaviso.

60 días
4. CARLOS EDUARDO COTO.

Art. 108 L. O. T:

Período: 09-03-2003 al 09-03-2004: 45 días


Vacaciones Vencidas: artículo 219 de la L.O.T


Correspondiente al período 09-03-2006, hasta 09-03-2007 = 15 días.


Bono Vacacional: articulo 223 de la L.O. T

Correspondiente al período 09-03-2006, hasta 09-03-2007 = 7 días.


Utilidades: articulo 174 de la L.O.T

Del 09-03 del 2006 al 31 – 12 – 2006.


15/12 = 1,25 días x 9 meses = 11,25 días


Utilidades Fraccionadas 2007.

Periodo: 01-01-2007 al 28-02-2007


15/12 = 1,25 x 2 meses = 2,5 días


Art. 125 L. O. T. . Numeral 2. Indemnización por Despido

Tiempo de Servicio: 1 año

30 días

Art, 125 L. O. T. Literal c. Indemnización Sustitutita de Preaviso.

45 días

5. ANA QUIROZ

Art. 108 L. O. T:

Período: 15-06-2004 al 15-06-2005. 45 días

Período: 15-06-2005 al 15-06-2006. 62 días

Período: 15-06-2006 al 15-01-2007. 35 días


Vacaciones Vencidas: artículo 219 de la L.O.T


Correspondiente al período 15-06-2004, hasta 15-06-2005 = 15 días.

Correspondiente al período 15-06-2005, hasta 15-06-2006 = 16 días.


Vacaciones Fraccionadas: articulo 225


Correspondiente al período 16-06-2006, hasta 15-01-2007


15/12 = 1,25 x 7 = 8,75 días


Bono Vacacional: articulo 223 de la L.O. T


Correspondiente al período 15-06-2004, hasta 15-06-2005 = 7 días.

Correspondiente al período 15-06-2005, hasta 15-06-2006 = 8 días.


Bono Vacacional Fraccionado:

09 días / 12 = 0,75 días x 7 = 5,25 días


Utilidades Fraccionadas: Año 2004


Del 01-07 del 2004 al 31 – 12 – 2004.


15/12 = 1,25 días x 6 meses = 7,5 días


Utilidades: Año 2005. Articulo 174 de la L.O.T


01-01-2005 al 31 -12- 2005 = 15 días


UTILIDADES año 2006.


01-01-2006 al 31 -12- 2006 = 15 días


Art. 125 L. O. T. Indemnización por Despido

Tiempo de Servicio: 2 años, 7 meses, 12 días

90 días


Art, 125 L. O. T. Literal c. Indemnización Sustitutita de Preaviso.

60 días
6. JOSÉ MANUEL CRESPO
Art. 108 L. O. T:

Período: 15-05-2006 al 09-03-2007: 45 días


Vacaciones Fraccionadas:


Correspondiente al período 15-05-2006, hasta 09-03-2007

15/12 = 1,25 x 9 = 11,25


Bono Vacacional Fraccionado


Correspondiente al período 15-05-2006, hasta 09-03-2007.


15/12 = 0,58 x 9 = 5,25 días


Utilidades Fraccionadas:


Del 15-05 del 2006 al 31 – 12 – 2006.


15/12 = 1,25 días x 7 meses = 8,75 días


Utilidades Fraccionadas 2007. 01-01-2007 al 28-02-2007=2 meses


15/12 = 1,25 x 2 meses = 2,5 días


Art. 125 L. O. T. Numeral 2. Indemnización por Despido

Tiempo de Servicio: 9 meses, 25 días

30 días

Art., 125 L. O. T. Literal b. Indemnización Sustitutita de Preaviso.

30 días
El artículo 108 de la L.O.T, debe ser cancelado a salario integral del mes correspondiente

Las Indemnizaciones del artículo 125 de la L.O.T deben ser canceladas al salario integral del mes de labores inmediatamente anterior

Las vacaciones deben ser canceladas al último salario normal devengado por el trabajador

Intereses sobre Prestaciones Sociales.
Deberán ser calculados por el experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, tomando en consideración los parámetros establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto al salario; la aparte actora adujo un salario y la accionada alego que era un salario variable, de los recibos de pagos se puede evidenciar que el pago era variable pero no constan a los autos todos los recibos de pago por lo cual no existe certeza del verdadero salario variable devengado por el, en virtud de lo anterior el salario base de cálculo, así como el salario integral se ordenará por experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, debe servirse de los libros de contabilidad, nominas de pago y cualquier otro documento que le sirva para determinar el salario, documentales que debe facilitarle la accionada, y la negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto el salario establecido por el demandante. ASI SE DECLARA.


Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, hasta la oportunidad de pago efectivo, mediante experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar

Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante experto que nombren las partes de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo será el Tribunal que lo designe l, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales.

Se condena al pago de la corrección monetaria, acogiendo para tal resolutoria el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Marzo de 2006, N°. 0551 (expediente R. C. N° AA60-S-2005-0001320, en ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi. Aleida Velazco contra Imagen Publicidad C. A. y otras), donde resuelve, cito:

“……2.- Corrección monetaria: Deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, para lo cual el tribunal de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin que éste se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Así se decide……..” (Fin de la cita)

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ


AMARILIS MIESES MIESES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 2:00 P. m


AMARILIS MIESES MIESES
LA SECRETARIA

YSdeF/ysdef