REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 07 de agosto de 2008


Nº 1.108-08
198° Y 149°

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos SEGUNDO DANIEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.259.590, domiciliado en el Sector Las Cocuizas Municipio Rojas del Estado Barinas y la ciudadana ROSALINDA MENDOZA AGUIRRE , venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.208.139, domiciliada en el Sector las Cocuizas Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha 04 de Agosto de 2008 en el cual acuerdan fijar la correspondiente obligación Alimentaria en beneficio de su la niña ROSBELIS DEL VALLE MONTILLA MENDOZA en base a los siguientes tèrminos: el padre de la referida niña se compromete a pasarle por concepto de Obligación Alimentaria la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100) mensuales, en el mes de Agosto cubrir los gastos de Uniformes y utiles escolares, asì como el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, calzado, recreación y en el mes de Diciembre cubrir los gastos de estrenos. La ciudadana ROSALINDA MENDOZA AGUIRRE antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el predicho ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.