REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 07 de agosto de 2008
Nº 1.109-08
198° Y 149°
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos CESAR RAFAEL GUERRERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.186.605, domiciliado en el Sector El Corozal Municipio Rojas del Estado Barinas y la ciudadana OMAIRA DEL VALLE RIVAS CORDERO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.240.249, domiciliada en el Sector El Corozal Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha 04 de Agosto de 2008 en el cual acuerdan fijar la correspondiente obligación Alimentaria en beneficio de los niños JATDIEL JOSUE, MAGDIEL DAVID, ZAGDIEL DAVID, YORMAIRA, CESAR DANIEL y YORMAN DANIEL GUERRERO RIVAS en base a los siguientes tèrminos: el padre de los referidos niños se compromete a pasarle por concepto de Obligación Alimentaria la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600) mensuales, en el mes de Agosto cubrir los gastos de Uniformes y utiles escolares, asì como el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, calzado, recreación y en el mes de Diciembre cubrir los gastos de estrenos. La ciudadana OMAIRA DEL VALLE RIVAS CORDERO antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el predicho ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
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