REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: EH11-S-2003-000162

AUTO

Vista la diligencia de la abogada Miriam Herrera de España, IPSA 18775 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el cierre y archivo del expediente. Este tribunal a los efectos de emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado procede a hacer las siguientes consideraciones:
• La principal finalidad del juicio de estabilidad laboral es la Calificación del Despido, es de evitar y sancionar los despidos arbitrario y abusivos con la consecuencia jurídica de reenganche del trabajador y el pago de salarios caídos dejados de percibir, y debiendo considerarse los mismos no como salarios realmente devengados con ocasión de la prestación del servicio, sino como una indemnización adicional de las previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al salario dejado de percibir por el trabajador desde el momento del despido injustificado, debiendo entonces el Juzgado Ejecutor que corresponda procurar el Reenganche del trabajador, que en fin es lo que interesa realmente a la luz de la Ley Orgánica del Trabajo y nuestra Constitución Nacional, pudiendo el trabajador demandar con posterioridad las demás indemnizaciones a que hubiere lugar.
• Es de observar en cuanto al reenganche y/o reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, consta de los autos del expediente, que por auto de fecha 5 de noviembre de 2007, mediante el cual se ordena la notificación a la parte actora a los fines de que manifieste su voluntad en relación a la reincorporación a su puesto de trabajo al tercer (3°) día hábil siguiente a que conste en auto su notificación.
• En fecha 16 de noviembre de 2007, la apoderada judicial de la parte demandante se dio por notificada del auto de fecha 5 de diciembre de 2007 y manifestó su disposición de retirar el cheque consignado por concepto de salarios caídos y solicita que este tribunal fije oportunidad para que el representante de la demandada, manifieste en forma expresa, el modo de reinstalación de la parte demandante.
• En fecha 30 de noviembre de 2007, la parte actora asistido por su apoderada judicial, se dio por notificado del auto de fecha 22 de noviembre de 2007, solicita que este tribunal fije oportunidad para que el representante de la demandada, manifieste en forma expresa el modo de reinstalación de la parte demandante.
• En fecha 14 de diciembre de 2007, este Juzgado declaró improcedente la solicitud del demandante de fecha 30 de noviembre de 2007, en cuanto a que este juzgado fijara oportunidad para que la parte demandada manifestara expresamente la forma de reinstalación del trabajador a su puesto de trabajo.
• En fecha 21 de enero de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante apela del auto de fecha 14 de diciembre de 2007, siendo escuchado en un solo efecto en fecha 23 de enero del mismo año.
• En fecha 28 de febrero de 2008, El Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de esta circunscripción Judicial, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirma la decisión de fecha 14 de diciembre de 2007, dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución.
• En fecha 3 de abril de 2007, la apoderada judicial de la parte demandante, retira el cheque consignado a favor del demandante, observándose que hasta la presente fecha no manifestó su voluntad de reincorporarse a su puesto de trabajo. Se infiere entonces que el actor ha querido poner fin al presente juicio en virtud que el lapso para la reincorporación a sus labores precluyó desde la fecha en que la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de esta circunscripción Judicial quedó firme, es decir el 28 de febrero de 2008.

En razón de estas consideraciones debe esta juzgadora dar por concluido el presente juicio de Calificación de despido, Reenganche y pago de salarios caídos, quedando a salvo el derecho del trabajador a demandar por vía ordinaria, las prestaciones sociales y demás derechos e indemnizaciones que le correspondiere por la relación laboral sostenida con el patrono. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente cúmplase.-

La Juez
El Secretario
Abg. Ruthbelia Paredes
Abg. Jhonny Vela Vásquez
RP/jvv.-