REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2008-000312
SENTENCIA
PARTE ACTORA: CLIOFAN DUQUE HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.551.374
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el número 76.939
PARTE DEMANDADA: AGUA VIVA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: DANIEL ALFREDO HERNANDEZ RIVAS (PROPIETARIO), titular de las cédula de identidad número 9.992.826
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
Visto y revisado el anterior libelo y su respectiva subsanación, contentivo de Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales Interpuesto por el ciudadano CLIOFAN DUQUE HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.551.374, y con domicilio en esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, debidamente representado por el abogado en ejercicio JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.939, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta observa:
Alega el demandante en su corrección de demanda, que “LA FINCA NO ESTA REGISTRADA EN NINGUNO DE LOS REGISTROS MERCANTILES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN, VISTA ESTA CIRCUNSTANCIA SE DEMANDA SOLIDARIAMENTE AL ciudadano DANIEL ALFREDO HERNANDEZ RIVAS”, debe este Tribunal en primer lugar señalar que debía establecer la personalidad jurídica de da demandada hecho este que en efecto y según sus propios dichos no suministra por no estar inscrita en ningún registro mercantil, ahora bien expresa igualmente que demanda solidariamente al ciudadano Daniel Hernández, siendo que si la demandada principal no tiene personalidad jurídica no puede entonces demandarse dado que se presentan diferentes escenarios en primer lugar como se publica y constata la notificación en la sede de la empresa tal como lo establece el art. 126 de la LOPTRA, en caso de proceder a embargar, sobre quien va a recaer la ejecución cuando no tiene personalidad jurídica la demandada y por último no puede la parte a manera de reforma señalar en la subsanación que demanda solidariamente al ciudadano ya mencionado cuando inicialmente lo demanda como propietario, debe entenderse algo, el despacho saneador es a los fines de subsanar dudas no puede pretender que sea una reforma del libelo puesto que el fondo que se presenta inicialmente no puede variar siendo que la subsanación debe subsumirse a los hechos solicitados por el Tribunal.
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano CLIOFAN DUQUE HERNANDEZ en contra de AGUA VIVA.
Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas en el primer (01) día del mes de agosto del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. JOSE E. MORALES SOSA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. THAIS CAMEJO
Nota: En esta misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. TAHIS CAMEJO
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