REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2008-000285
SENTENCIA

DEMANDANTE: JOSE EUFRACIO COLMENARES Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barinas, Titular de la cédula de identidad número 2.204.672
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER PUMAR RIVAS venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad 13.883.834, inscrito en el Inpreabogado bajo en número 83.730
PARTE DEMANDADA: Inversiones La Progresiva
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: PEDRO ARMANDO SILVA PEROZO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 9.264.161 quien funge como propietario
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.

Vista que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha, cuatro (04) de julio de 2008 este Juzgado en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y regístrese la presente decisión.
El Juez Titular
La Secretaria Titular

Abg. José Morales
Abg. Tahís Camejo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria


Abg. Tahís Camejo