REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2008-000149
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO AQUINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número v- 8.147.096.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALVIS RAMON RIVERO PAREDES, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 25.547.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KAPES, CA., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 54, Tomo- 4-A, de fecha 01 de agosto de 2002
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DENISSE CORONEL abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 75.158
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral por auto de fecha 25 de junio de 2008, y visto el escrito de fecha 14 de agosto de 2008 que riela al folio 166 y 167 presentado por una parte por el ciudadano MANUEL ANTONIO AQUINO, anteriormente identificado asistido por el abogado ALVIS RAMON RIVERO anteriormente identificado y por la otra parte la abogado DENISE CORONEL en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en el cual exponen: a los fines de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en celebrar el presente acuerdo conciliatorio y a tal efecto la parte demandada ofreció en nombre de su representada pagar al demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 40.000,00) y en este estado la representación de la parte demandante manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho y recibe la cantidad antes mencionada es decir CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 40.000,00) contenida en cheque número 13252177 librado contra la cuenta corriente N° 0134334813383007061 del Banco Banesco emitido a su nombre, y declara que con el presente pago da por satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados y que no tiene nada mas que reclamar a la empresa demandada derivado de la relación laboral que mantuvieron, así mismo es convenido que al empresa demandada se obliga a suministrarle al demandante lo correspondiente a las planillas 14-02,14-03,14-100 debidamente presentadas enta el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en cuyo faciales deben reflejarse los salarios devengados por el trabajador conforme al tabulador salarial estipulado en el Contrato Colectivo del Sector de la Industria de la Construcción; igualmente se obliga a entregarle constancia de trabajo y constancia planilla de liquidación de prestaciones sociales correspondiente al tiempo de servicio e igualmente la parte demandante se obliga a notificarle al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) del presente acuerdo. Finalmente ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo conciliatorio, se le de el carácter de Cosa Juzgada y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
Verificado como ha sido que la apoderada judicial de la parte demandada esta debidamente facultada para tal acto y Por cuanto no se vulnera el orden público ni se afectan los derechos del trabajador, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte…” La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…” y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los catorce días del mes de agosto. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez,
Abg. Jesús Paris La Secretaria,
Abg. Henry Rico.
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