REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Once (11) de Agosto del Año 2008
198° y 149
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000196
PARTE ACTORA: EFRAIN ANTONIO SUAREZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.669.324
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN PEDRO MANRIQE LOPEZ Y ARTURO CAMEJO LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 4.263.816, e inscritos en el I.P.S.A con el N° 31.249 y 25.544 respectivamente, representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto del folio: veintiséis (26).
PARTE DEMANDADA: “GAN IPC PROYECTOS DE INCENDIO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: ocho (08) de Octubre del año 2004, anotado bajo el N° 63, Tomo: 90 de los libros respectivos. Representada por la Ciudadana: DULCE MARIA OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.926.279, en su condición de Presidente.
.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN IVAN GIL SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad número: V-10.132.201 e inscrito el I.P.S.A con el N° 57.810, representación que consta en documento poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Autónomo del Estado Miranda, en fecha: seis (06) de Diciembre de Dos mil Seis (2.006), anotado bajo el N° 31, Tomo: 986 el cual fue presentado a efectum videndi a los fines el cual fue consignado en este mismo acto y agregado a las actas procesales.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy; lunes once (11) de Agosto del año 2008, siendo las nueve (9:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante y su Co-Apoderado Abogado: ARTURO CAMEJO LOPEZ, y por la parte demandada se encuentra presente su Apoderado: WILLIAN IVAN GIL SANCHEZ, supra identificado. En este estado las partes de común acuerdo señalan que el nombre que por error involuntario se identificó como GAN IPC PROYECTOS DE INGENIERIA COMPAÑÍA ANONIMA, siendo lo correcto: GAN IPC PROYECTOS DE INCENDIO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: ocho (08) de Octubre del año 2004, anotado bajo el N° 63, Tomo: 90 de los libros respectivos. Representada por la Ciudadana: DULCE MARIA OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.926.279, en su condición de Presidente. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA como EL TRABAJADOR y su Abogado, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 11 de Septiembre del Año 2006; hasta el día: 23 de Mayo del año 2007 en el cargo de INGENIERO RESIDENTE para la Empresa: GAN IPC PROYECTOS DE INCENDIO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: ocho (08) de Octubre del año 2004, anotado bajo el N° 63, Tomo: 90 de los libros respectivos. Representada por la Ciudadana: DULCE MARIA OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.926.279, en su condición de Presidente cuando fue despedido injustificadamente. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado las utilidades y que no hubo despido sino que el trabajador renunció de forma escrita y que por lo tanto no le corresponde las indemnizaciones por despido que reclama. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de Diez Mil Ciento Treinta y un Bolivares fuertes con cincuenta y cinco céntimos (Bs.) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por preaviso, indemnización por despido, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Apoderado de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARE FUERTES (Bs.4.500,00), lo cuales serán cancelados el día: 13 de Agosto del año 2008 en horas de despacho, con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente el Trabajador y su Abogado asistente señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARE FUERTES (Bs.4.500,00), por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y esta de acuerdo con la fecha de pago. SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, por lo tanto el trabajador declara expresamente que una vez que sea cancelada la totalidad del monto antes señalado nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique su cancelación, y que cualquier incumplimiento dará derecho a la Ejecución de la misma de conformidad con lo señalado en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;
El Demandante: Efraín Antonio Suárez Casanova.
Abg.Arturo Camejo López.
Apoderado del Demandante.
Abg. Willian Iván Gil
Apoderado de la Parte Demandada.
La Secretaria;
Abg.Nubia Domacase.
|