REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Siete (07) de Agosto de dos mil siete (2007)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2008-000032

PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA VIALPA S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de Marzo de 1974 bajo el número 33 Tomo 27-A, con reformas posteriores, siendo su ultima reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de l a Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de Agosto del año 2002, anotada bajo el N° 32, Tomo: 129-A PRO.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ADANEVA OMAIRA GUERRERO RODRIGUEZ, JOSÉ MIGUEL MEDINGA YEGRES, GRIDELAINE MARGARITA LIRA ZAMBRANO, YNGRID YURIMA GARCIA DE SILVERI, ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS Y YENKELLY MILIMAR PICO , MARIA KAIRNA PEÑA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 15.154.380, 15.883.968, 15.846.335, 8.007.560, 9.387.629, 15.509.222 y 15.072.897 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 96.408, 120.538, 120.556, 23.747, 49.422, 100.423 Y 98.754 en su orden, representación que consta en documento poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha: tres (03) de Julio del año 2008, anotado bajo el N° 25, Tomo: 110 de los libros de autenticaciones respectiva el cual riela del folio 03 al 05 ambos inclusive.
PARTE OFERIDA: LUIS COROMOTO MOLINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.259.844.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GLORIA M. RAMOS F. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.591.597 e inscrita en el inpreabogado bajo el número: 115.371

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy; jueves Siete (07) de Agosto del año 2008, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se habilitó el tiempo necesario, previa solicitud verbal efectuada por las partes de común acuerdo a los fines de hacer entrega del cheque consignado en Oferta Real de pago, lo cual fue acordado por este Tribunal por ser procedente seguidamente se deja constancia de la comparecencia por una parte, el ciudadano: LUIS COROMOTO MOLINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.259.844. debidamente asistido por la abogada: GLORIA M. RAMOS F. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.591.597 e inscrita en el inpreabogado bajo el número: 115.371, parte Oferida en la presente causa e igualmente la apoderada de la parte oferente: CONSTRUCTORA VIALPA S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de Marzo de 1974 bajo el número 33 Tomo 27-A, con reformas posteriores, siendo su ultima reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de l a Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de Agosto del año 2002, anotada bajo el N° 32, Tomo: 129-A PRO, Abogada: YENKELLY MILIMAR PICO, supra identificada , quines de común acuerdo le han solicitado a este Tribunal sea habilitado el tiempo para la celebración la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real tal y solicita que le sea entregado el cheque consignado a su nombre y que se reserva el derecho a reclamar cualquier diferencia por prestaciones Sociales, en caso de que la llegue a existir. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal ordena la entrega del monto consignado en un cheque de Gerencia con las siguientes características Banco Banfoandes, Código de cuenta Cliente número:0007-0178-59-000000001 por un monto de Doscientos Cuarenta y Ocho Bolivares fuertes con veintiocho céntimos (Bs. 248,28) signado con el número 00000374 a nombre del ciudadano: LUIS COROMOTO MOLINA ARIAS, parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el resguardo del mismo para su posterior remisión al archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Consignaciones a los fines de la entrega del cheque antes señalado. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;


Abg. Carmen G. Martìnez.



Los Comparecientes,





Oferido: Luis Coromoto Molina Arias.




Abogado Asistente del Oferido: Gloria Ramos.






Apoderado de la parte Oferente.
Abg.Yenkelly Pico.



La Secretaria;



Abg.Nubia Domacase.