REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2913-08.
Consta de autos que el ciudadano LUIS MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 4.155.262, Abogado inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 34.146, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre demandó por INTIMACIÓN, al ciudadano JOSÉ GALUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 9.731.014 y de este domicilio, por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.900,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha veintisiete (27) de Junio de 2008, ordenándose la comparecencia de la parte demandada. Posteriormente en fecha 01 de julio de 2008, el apoderado actor mediante diligencia desistió del procedimiento, solicitando al Tribunal la devolución de la Letra de Cambio original consignada con el escrito de Libelo de la demanda.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia de los actos del juicio por el sujeto legitimado, para ello como lo es el abogado actor, el Tribunal lo da por consumado y se homologa por haberse cumplido en el caso de autos con los presupuestos procesales establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por último ordena la devolución de la Letra de Cambio original consignada con el escrito Libelar. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano LUIS MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 4.155.262, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34146, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, quedando extinguido el proceso, ordena la devolución de la Letra de Cambio original consignada con el escrito Libelar y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO