REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 21 de Agosto de 2008
198° Y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA NO. 1C-13812-08 DECISIÓN N° 1432-08

LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIA (S): ABOG. CAROLINA FRÍAS.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR SEGUNDA COMISIONADA EN LA FISCALÍA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. SANTA FRASCARELLA.
IMPUTADA) AMALIA JARAMILLO.
DELITO (S):LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente
DEFENSA PRIVADA: ABG. FERNANDO LEÓN y VANDERLELLA ANDRADE.
VICTIMA: MARLON VILLALOBOS.

En el día de hoy, Jueves veintiuno (21) de Agosto de 2008, siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 pm.), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con la ciudadana Secretaria Suplente, constituido en su sede, Abogada ABOG. CAROLINA FRÍAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal a la Ciudadana: ANALÍA CRISTINA JARAMILLO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro 18.649.342, por encontrarse incursa en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARLON JOSÉ VILLALOBOS, una vez que la misma fue aprehendida en razón de una colisión entre vehículos con persona lesionada, en el caso que la ciudadana ANALIA JARAMILLO, conduciendo su vehículo Aveo, año 2005, placa AFI-77A, en sentido NORTE- ESTE, por la avenida No. 26, presuntamente impactó con una moto Suzuki, placa MCS-161, COLOR AZUL, que se encontraba en sentido NORTE-SUR, de la avenida 26, conducida por el ciudadano MARLON JOSÉ VILLALOBOS ACEVEDO, acompañado por el ciudadano RONY FLORES MOWAZ, resultando ambos lesionados, quines según diagnostico del galeno RAFAEL DELGADO, sufrieron POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, resultando detenidos los vehículos que colisionaron. Por último tomando en cuenta la pena que pudiese llegarse a imponer a la aludida Ciudadana, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples del acta y de la resolución, es todo”.------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ANALÍA CRISTINA JARAMILLO URDANETA, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado de confianza y nombro como mis defensores de confianza a los Abogados FERNANDO LEÓN URDANETA y VANDERLELLA ANDRADE, es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia los ciudadanos ABG. FERNANDO LEÓN, Abogado en Ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el Inpreabogado N° 40.907, y Abogada VANDERLELLA ANDRADE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.763, con domicilio procesal en la Avenida 12, No. 69 A- 75, Sector Tierra Negra, Maracaibo, Estado Zulia, quienes conjuntamente impuestos del nombramiento recaído en sus persona efectuado por la ciudadana ANALÍA CRISTINA JARAMILLO URDANETA, aceptaron la misma, procediendo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 2° aparte del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el Juramento de Ley y les pregunta: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON EL NOMBRAMIENTO RECAIDO EN SU PERSONA? CONTESTA: Si, juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual hemos sido designados, Es todo.”---------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a la imputada previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio de Maracaibo, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: ANALÍA CRISTINA JARAMILLO URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 4-07-1987, 21 años de edad, soltera, Profesión u Oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad No. 18.649.342, hija de YANETT URDANETA y ALFREDO JARAMILLO, residenciada en Conjunto Residencial La Paragua, Edificio Caicara No. 1, Apart. 7 C, Maracaibo, Edo. Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,53 metros aproximadamente de estatura, de 54 kilogramos, de contextura delgada, cejas semi pobladas, cabello castaño negro, ojos marrones oscuros, quien siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10PM), expone: “Me acojo al Precepto Constitucional el cual me acaba de leer y explicar en este momento la Juez de la Causa, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Técnica Privada, quien expuso: “Esa defensa leída la solicitud solicitada por el Ministerio Público de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, se adhiere a la misma por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, asimismo solicito que el régimen de presentación sea cada treinta días y solicito copia simple de toda las actas que conforman la presente causa y de la presente acta de presentación. Es Todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha veinte (20) de Agosto de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha veinte (20) de Agosto de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, leída a la imputada de autos; con el Reporte de Accidente, de fecha veinte (20) de Agosto de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo; Croquis de Posición Final de Accidente de Tránsito, de fecha 20 de agosto de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo . Y ASI SE DECLARA. -------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche del día 20-08-08, fue aprehendida la hoy imputada, el Ministerio Público la ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.--
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARLON JOSÉ VILLALOBOS, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción que se desprenden del Acta Policial, de fecha veinte (20) de Agosto de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha veinte (20) de Agosto de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, leída a la imputada de autos; con el Reporte de Accidente, de fecha veinte (20) de Agosto de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo; Croquis de Posición Final de Accidente de Tránsito, de fecha 20 de enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público a favor de la imputada ANALÍA CRISTINA JARAMILLO URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 4-07-1987, 21 años de edad, soltera, Profesión u Oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad No. 18.649.342, hija de YANETT URDANETA y ALFREDO JARAMILLO, residenciada en Conjunto Residencial La Paragua, Edificio Caicara No. 1, Apart. 7 C, Maracaibo, Edo. Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARLON VILLALOBOS. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada ANALÍA CRISTINA JARAMILLO URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 4-07-1987, 21 años de edad, soltera, Profesión u Oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad No. 18.649.342, hija de YANETT URDANETA y ALFREDO JARAMILLO, residenciada en Conjunto Residencial La Paragua, Edificio Caicara No. 1, Apart. 7 C, Maracaibo, Edo. Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARLON VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control y la prohibición de salida de jurisdicción del Tribunal sin autorización. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del municipio de Maracaibo, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1432-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. SANTA FRASCARELLA
LA IMPUTADA

ANALÍA CRISTINA JARAMILLO URDANETA

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. FERNANDO URDANETA.

ABOG. VANDERLELLA ANDRADE

LA SECRETARIA (S),

ABOG. CAROLINA FRÍAS CARABALLO.