REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 12 DE AGOSTO DE 2008
198º y 149º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 02 de Agosto del 2007, por la ciudadana LEIDYS JOSEFINA ARVELO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.761.555, Licenciada en Contaduría Publica, domiciliado en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, representada por el Abogado CARLOS ARANA MÁRQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.835, interpuso RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, contra los Actos Administrativos emanados del Consejo Municipal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de efectos particulares denominados con el Oficio N° SC-06-0389 de fecha 14 de Junio de 2.007, Acta N° 57 de fecha 14 de Junio 2007 y Acta N° 58 de fecha 15 de Junio 2007, específicamente del Acta 57 el punto QUINTO y del Acta 58 la aprobación a improbación del Acta N° 57.
En fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), se solicitaron los Antecedentes Administrativos de dicho recurso de conformidad con lo previsto en el Décimo aparte del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo carga de la parte interesada proveer los correspondientes fotostatos.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente, se constata que las partes no han impulsado la presente causa, habiendo transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso del proceso, en razón de lo cual debe declararse la perención de la instancia.
El instituto procesal de la perención de instancia ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, Caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
El artículo 19 aparte 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de Un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales”.-
Resulta de interés resaltar que la norma anteriormente transcrita, fue objeto de desaplicación por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia N° 1466, de fecha 05 de agosto de 2004, en los términos siguientes:
“ (…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia.
Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente:
‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención’.
En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y conveniente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulada en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto. Así se decide”.
Criterio jurisprudencial que ha sido acogido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci y, que igualmente esta Juzgadora hace suyo.
Con fundamento en las consideraciones anteriores, este Órgano Jurisdiccional observa que en el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día 08 de Agosto de 2007, cuando se solicitaron los Antecedentes Administrativos de la presente causa, tal como se evidencia del folio 28, en tal sentido resulta evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, debe este Tribunal Superior declarar la perención de la instancia. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, interpuesto por la ciudadana LEIDYS JOSEFINA ARVELO TERAN, debidamente representada por el Abogado CARLOS ARANA MÁRQUEZ, contra los Actos Administrativos emanados del Concejo Municipal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de efectos particulares denominados con el Oficio N° SC-06-0389, de fecha 14 de Junio de 2007, Acta Nº 57, de fecha 14 de Junio 2007 y Acta N° 58, de fecha 15 de Junio 2007, específicamente del Acta 57 el punto QUINTO y del Acta 58 la aprobación a improbación del Acta N° 57; en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/m.m-
EXP. N° 6789-2007.-
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