REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 07 DE AGOSTO DE 2008
198º y 149º


Mediante escrito consignado en fecha veinte (20) de Diciembre de 2007, por el Abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.449.770, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.916, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil actualmente denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA S.R.L., anteriormente denominada SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de agosto de 1964, bajo el N° 80, Tomo 31-A Sgdo; cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 21 de junio de 2000, bajo el N° 17, Tomo 144,-A-Sgdo, interpuso RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contra la Providencia Administrativa N° 703-2007 de fecha 16 de octubre de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.

En fecha ocho (08) de mayo de Dos Mil Ocho (2008), se ADMITIÓ, dicho recurso de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 19 y 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto ha lugar en derecho; en la misma fecha se libró el Cartel de emplazamiento.

Este Tribunal Superior, para decidir, observa:

El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un recurso de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares de disponer en el mismo Auto de Admisión el emplazamiento de los interesados “Por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.

Al respecto, resulta de interés citar criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia N° 1238, de fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, reiterado, en sentencia de la mencionada Sala N° 2477, de fecha 18 de diciembre de 2007, caso: Jimmy Javier Muñoz, que sobre la consecuencia jurídica de no cumplir con los actos de la fase procedimental del emplazamiento, relativos al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, dejó establecido:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
(…) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
(… Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho (…), el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
En el caso de autos, en el auto de admisión de fecha 08 de mayo de 2008, que corre inserto en el folio 55, se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento a que se refiere el aparte doce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, librándose en la misma fecha, tal como consta al folio 56 del presente expediente, constatándose que dicho Cartel no fue retirado por la parte recurrente, para la publicación y posterior consignación, dentro del lapso de 30 días de despacho a que hace referencia el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, en consecuencia, le resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de declarar la perención de la Instancia en el recurso.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la Sociedad Mercantil actualmente denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA S.R.L., anteriormente denominada SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L., contra la Providencia Administrativa N° 703-2007 de fecha 16 de octubre de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL

MRP/yvr.-
EXP. N° 6932-2007