REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de agosto 2008
198º y 149º

Exp. N° 2.960-08

En el juicio de Reconocimiento y Partición de la Comunidad Concubinaria, intentado por el abogado en ejercicio Miguel Vicente Gonzalez Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.680, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aurea Irradies Graterol Mariño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.194.624, en contra del ciudadano Luis Alberto Quintana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.135.193, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Miguel Vicente Gonzalez Moreno, apoderado judicial de la parte demandante, de fecha 5 de agosto de 2.008, donde desiste del presente procedimiento.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impide la homologación del desistimiento del procedimiento, por consiguiente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara homologado el desistimiento del procedimiento, hecho por la parte actora en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago