REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

Exp. Nº 2.422-07

En fecha 06 de junio de 2.007, los cónyuges ciudadanos JESUS ALBERTO PALENCIA Y BELKIS ENILDE PALACIOS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.713.722 y 11.189.059 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER ARIAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.929, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes , acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 09 de Noviembre de año 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron los siguientes bienes: Primero: Una Camioneta Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 2.001; Placas: 02NEAD; Serial de Motor: 41V342126; Serial de Carrocería: 8ZCEK14T41V342126; Tipo: Pick up; Uso: Carga; Color: Blanco; según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 08 de marzo de 2.007, bajo el Nº 91, Tomo 63. El Precio que los cónyuges declaran que tiene el mencionado vehículo es de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo); Segundo: Un Vehículo Marca: Peugeot; Modelo: 206 Premiun Un 1.6; Año: 2.007; Placa: GCX47A; Serial de Motor: 10DBTZ0001117; Serial de Carrocería: 8AD2AN6AN7G014677; Tipo Sedan; Uso: Particular. El precio que los cónyuges declaran que tiene el mencionado vehículo es de Cuarenta y Dos Millones Quinientos Trece Mil Cien Bolívares (Bs. 42.513.100,oo) que sin embargo sobre dicho vehículo pesa reserva de dominio a favor de Banfoandes para garantizar el pago de un crédito para el financiamiento del mismo por el monto de Veinticinco Millones Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 25.374.000,oo); Tercero: La cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares en dinero efectivo. Que los bienes descritos en el numeral 1º, 2º y 3º que conforman la comunidad conyugal de gananciales y los cónyuges convienen en partir dicha comunidad de la manera siguiente: A) El vehículo y el dinero efectivo, especificados en los numerales Segundo y Tercero quedarán en propiedad de la ciudadana BELKIS ENILDE PALACIOS BOLIVAR; B) La camioneta descrita en el numeral Primero, quedará en propiedad del ciudadano JESUS ALBERTO PALENCIA. Sin embargo que el ciudadano Jesús Alberto Palencia, se compromete en seguir pagando el crédito del vehículo antes descrito, en las condiciones establecidas en el contrato de financiamiento, hasta la liberación de la Reserva de Dominio que pesa sobre el mismo, así como el seguro de casco, hasta la total cancelación de crédito antes referido. En cuanto al dinero efectivo descrito en el numeral tercero, el ciudadano Jesús Alberto Palencia, se compromete en depositarlo en la Cuenta de Ahorro Nº 01050671900671028014 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana Belkis Enilde Palacios Bolívar, de la forma siguiente: a) La cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo) el día de la homologación del escrito por el Tribunal competente; b) La cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) al momento que le sea aprobado y exigido la inicial, de un Crédito Hipotecario de Ley de Política Habitacional en el Banco Mercantil, a la ciudadana Belkis Enilde Palacios Bolívar, sobre una casa en la Urbanización Ciudad Varyna en la ciudad de Barinas, construida por Constructora Metropolitana; y c) La Cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) a los cuatro meses posteriores de la entrega de la cantidad de dinero mencionado anteriormente. Que además de los bienes mencionados anteriormente la ciudadana Belkis Enilde Palacios Bolívar manifiesta que el ciudadano Jesús Alberto Palencia, adquirió un conjunto de bienes antes del matrimonio, por cuanto son bienes propios que no forman parte de la comunidad conyugal y no deben partirse.

En fecha 07 de Junio de 2.007, se realizó el sorteo de las demandas por ante este Tribunal, correspondiéndole a este Juzgado la presente causa.

Se admitió la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento en fecha 08 de Junio de 2.007.

En fecha 11 de Agosto del 2.008, presentaron diligencia los ciudadanos JESUS ALBERTO PALENCIA Y BELKIS ENILDE PALACIOS BOLIVAR, debidamente asistidos por el abogado Antonio José Lozada Batista, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.240, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo Consentimiento de los ciudadanos JESUS ALBERTO PALENCIA Y BELKIS ENILDE PALACIOS BOLIVAR, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos JESUS ALBERTO PALENCIA Y BELKIS ENILDE PALACIOS BOLIVAR, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 09 de Noviembre 2.006, por ante la Prefectura del de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 248, que en copia certificada fue traída a los autos.

Se le imparte la correspondiente homologación a la partición y adjudicación de bienes hecha por los cónyuges en la solicitud.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce días del mes de Agosto de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.