REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Agosto de 2.008
198° y 149°

Exp. N° 2.631-07

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana YELITZA MARILU DUARTE DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.836.029, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.818.

Alega la solicitante que nació en Barinas, Estado Barinas, el día 19 de febrero de 1.956, siendo hija legítima de los ciudadanos Valentina del Carmen Cordero y Jorge José Duarte, que por error involuntario de su madre no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, es por estas razones que solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos, acompaño originales de las constancias expedidas por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y del Registro Principal del Estado Barinas.

En fecha 25 de Octubre de 2.007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 30 de Enero de 2.008, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 09 de Abril de 2.008, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 11 de Marzo del 2.008.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante mediante diligencia presenta pruebas mediante el cual promovió las siguientes pruebas:

A.-El mérito favorable de las actas procesales.
B- Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y otra al Registrador Principal del Estado Barinas, donde se deja constancia que la ciudadana Yelitza Marilu Duarte de Jiménez, no fue asentada su partida de nacimiento en su debido tiempo por sus progenitores.
C.-Oficio de la Onidex Acarigua Estado Portuguesa, donde aparecen los datos filiatorios de la ciudadana Yelitza Marilu Duarte Cordero.

El Artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.

Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que la ciudadana YELITZA MARILU DUARTE DE JIMENEZ, nació el día diecinueve (19) de Febrero del año Mil Novecientos sesenta y cinco ( 1.965), en la ciudad de Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo sus padres VALENTINA DEL CARMEN CORDERO Y JORGE JOSE DUARTE, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declara con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.

D E C I S I O N

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YELITZA MARILU DUARTE CORDERO.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana YELITZA MARILU DUARTE CORDERO, nació el diecinueve (19) de febrero del año 1.965, en la ciudad de Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos VALENTINA DEL CARMEN CORDERO Y JORGE JOSE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.477.658 y 2.378.863 respectivamente. TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana YELITZA MARILU DUARTE CORDERO.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce días del mes de Agosto de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.