REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas 13 de Agosto de 2.008
198º y 149º
Exp. Nº 3.004-08
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentado por la ciudadana Vita Giattini Piazza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.263.082, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maria Isabel Suárez Marquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.695.
Persigue la solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, durante el año 1.957, bajo el N° 861, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece mi apellido materno como Piaza, siendo el verdadero apellido Piazza, siendo lo correcto: Vita Giattini Piazza.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
También trajo a los autos copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de su madre y de la interesada, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
Como también planilla de datos filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación Barinas, que por haber sido expedida por funcionarios competentes para ello se le da valor autentico, así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el apellido de su madre como Piaza, siendo lo correcto: Piazza, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Vita Giattini Piazza, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.957, bajo el N° 861 en el sentido de que el correcto apellido de su madre es: Piazza. En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 03:00 p. m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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