REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Agosto de 2.008
198º y 149º
Vista la solicitud suscrita por los ciudadana PAZ SIVERIO DE HOET, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-5.042.634, suficientemente identificada en su texto, conforme a la cual manifiesta haber construido un conjunto de mejoras y bienhechurias que tienen un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias, consistentes en una casa para uso familiar, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras antes dichas. Ad-Efectum Videndi, fueron acompañados recaudos pertinentes. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las declaraciones contestes y apreciables de las testimoniales evacuadas por ante este Tribunal, de los ciudadanos YOLANDA GEORDETTE MONSALLI DE MOLINA Y JESUS DEL CARMEN VEGA MARTINEZ, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana PAZ SIVERIO DE HOET, venezolana, mayor, de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.042.634 y hábil sobre unas mejoras y bienhechurias, construidas sobre una parcela de su propiedad que tiene un área de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 mts2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Sur-Oeste: en una línea recta de treinta metros (30 mts) con avenida el progreso; Nor-Este: en un línea recta de treinta metros (30 mts) con parcela L10-29; Nor-Oeste: en una línea recta de seis metros (6 mts) con acera interna; y Sur-Este: en un línea recta de seis metros (5 mts) con parque y le corresponde un porcentaje de dos con tres mil setecientos ochenta y siete milésimas por ciento (2,3787 %) en el parcelamiento, el cual se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial “Los Jabillos”, distinguida con el Nº 30, Lote L-10, el cual forma parte de la Urbanización “Jardines Residenciales de Alto Barinas (primera etapa), Municipio Barinas del Estado Barinas, dejándose a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.-
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste,
Scría.
Sol. Nº 282-08
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