REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Agosto de 2.008
198° y 149°
Exp. Nº 3.097-08
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue intentada por la ciudadana ORTEGA ALTAMIRANDA VICTORIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.256.811, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael Enrique Fasquias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.670, actuando en representación de su hijo AUGUSTO ORTEGA.
Se persigue la Rectificación de la Acta de Nacimiento del ciudadano AUGUSTO ORTEGA, inscrito en los Libros de Registros Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, durante el año 1.977, bajo el N° 121, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error material, en el momento en que fue presentado su hijo, por error involuntario se asentó el número de cédula de identidad de la madre como 4.256.816, siendo lo correcto 4.256.811.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada del acta de nacimiento del solicitante cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, a dicha acta por haber sido expedida por funcionarios competentes se le da valor auténtico.
Igualmente se trajo a los autos la cedula de identidad de su madre donde se verifica que el correcto número es 4.256.811, que por no haber sido impugnada se le da valor fidedigno. Y Así se Declara.
S E G U N D A:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de error material al asentar en la partida de nacimiento del solicitante el número de cédula de su madre como 4.256.816, siendo lo correcto 4.256.811, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de acta de nacimiento del ciudadano AUGUSTO ORTEGA, inscrito en los Libros de Registros civil llevados por Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, durante el año 1.977, bajo el N° 121, en el sentido de que el número correcto de cédula de identidad de la madre del solicitante es: 4.256.811.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de agosto de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 1:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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