REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de Agosto de 2.008
197º y 149°
Exp. N° 2.969-08
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadano: CARLOS DOUGLAS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.667.028, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.054.
Alega la solicitante que nació el día 10 de Enero del año 1.955, en la Parroquia San Silvestre, sector San Isidro, Casa S/N, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, y que es hijo de los ciudadanos: ANA DOLORES DUARTE y JUAN RAMON RAMIREZ, que por error involuntario de sus padres, no fue asentado en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a este localidad, que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos, acompaño originales de las constancias expedidas por la Prefectura San Silvestre, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, así como los datos filia torios expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, así como los datos filia torios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación Onidex Barinas, del Estado Barinas.
En fecha 30 de Abril 2.008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 07 de mayo del 2.008, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial quién fue debidamente notificado en fecha 16 de mayo del 2.008, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 15 del presente expediente y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, el cual fue publicado en el diario “ El Nuevo País”, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados a sus derechos, para que comparecerán ante este juzgado al décimo (10) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada en fecha 16 de mayo del 2.008, y agregado en fecha 20 de mayo del 2.008.
Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes pruebas:
A.- Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, donde se deja constancia que no aparece registrada la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS DOUGLAS DUARTE.- B.-Datos filia torios expedidos por la oficina Nacional de identificación (ONIDEX), donde se deja constancia que el ciudadano CARLOS DOUGLAS DUARTE, nació el día 10 de enero del año 1.955, en San Silvestre, Parroquia Barinas, del Estado Barinas, siendo hijo de ANA DOLORES DUARTE, “C” testimoniales de los ciudadanos MELVIN JOSE ROMERO y WILFREDO OMAR OMAÑA VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.073.483 y V- 8.140.738, respectivamente, quienes debidamente juramentados manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación, al ciudadano CARLOS DOUGLAS DUARTE, y que es hijo de los ciudadanos: ANA DOLORES DUARTE y JUAN RAMON RAMIREZ, y que nació en el año 1.955, en la Parroquia San Silvestre Sector San Isidro, Casa S/N, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, y que sus padres son los ciudadanos ANA DOLORES DUARTE y JUAN RAMON RAMIREZ, y que fundan sus dichos por ser cierto lo que han declarado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre lo que han declarado.
El Artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que el solicitante ciudadano CARLOS DOUGLAS DUARTE, nació el día diez (10) de enero del año 1.955, en la Parroquia San Silvestre, del Municipio Barinas, Estado Barinas, y que es hijo de la ciudadana ANA DOLORES DUARTE, ya que en su escrito dice que su padre es JUAN RAMON RAMIREZ, observando el tribunal que no fue probada tal paternidad, por lo que no puede ser tomado, como padre del solicitante, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada, y Así Se decide.
D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inserción de la Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano: CARLOS DOUGLAS DUARTE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano CARLOS DOUGLAS DUARTE, nació el 10 de enero del año 1.955, en la Parroquia San Silvestre, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, siendo hijo de la ciudadana ANA DOLORES DUARTE, TERCERO: Se ordena la INSERCION, de la presente sentencia en los libros de registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano CARLOS DOUGLAS DUARTE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cuatro días del mes de agosto de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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