REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de agosto de 2008
197º y 149º

Exp. Nº 3.017-08

La presente solicitud de rectificación partida de nacimiento, fue intentada por la ciudadana WENDY BEXABETH FRIA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.207.339, asistida por la abogada en ejercicio SORALBA QUINTERO BRIZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.571.

Persigue la solicitante la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 551, durante el año 1.974, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error: aparece el nombre del padre como WENSELAO FRIA, siendo lo correcto PEDRO WENSELAO FRIAS.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Con el libelo de la solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuya rectificación se solicita, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico. Y así se decide.

Igualmente acompaño a los autos copia certificada de la partida de nacimiento del padre, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, donde se verifica la identificación del padre de la solicitante como PEDRO WENSELAO FRIAS, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico. Y así se decide.

También acompañó copia fotostática certificada de la sentencia de rectificación de la partida de nacimiento del padre, que por no haber sido impugnada se le da valor fidedigno, donde se verifica el nombre del padre de la solicitante como PEDRO WENSELAO FRIAS.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la oficina de Registro Principal del Estado Barinas, bajo el Nº 551, durante el año 1.974, en el sentido de que se la correcta identificación del padre de la solicitante es PEDRO WENSELAO FRIAS. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerla al margen de dicha partida de nacimiento cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 1:38 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.