REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Agosto de 2008
197º y 149º

Exp. Nº 3.037-08

La presente solicitud de divorcio 185- A, intentada por los ciudadanos: Ángel Rafael Lopez Castillo y Maria Isabel Osta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-13.139.764 y V-11.077.717, respectivamente y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Daniel David Duran, inscrito en el Inpreabogado Nº 79.467.

Alegan los solicitantes que el 13 de Enero de 1.997, contrajeron matrimonio, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia de Rió Acarigua, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, que fijaron su primera residencia en el Barrio San Antonio, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, y de esta unión no procrearon hijos.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil; que señala:

“El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los conyugues ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Así mismo, dispone el artículo 47, ejusdem:

“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.”

Como se desprende del contenido de las normas antes transcritas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no es competente en razón del territorio, por cuanto de lo expuesto por los solicitantes en su escrito que el ultimo domicilio conyugal fue en el Barrio San Antonio, Municipio Páez, del Estado Portuguesa , por lo que en consecuencia es forzoso concluir que este Tribunal no es competente para conocer de esta demanda en razón del territorio; y así se decide.

D E C I S I Ó N :

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia en razón del territorio al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien le corresponda por distribución conocer de la presente causa, ello de conformidad con el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase de inmediato el expediente al Juzgado mencionado como competente.

Regístrese, publíquese y expídanse las copias de ley.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) se publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.