REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de agosto de 2008
197º y 149º
Exp. Nº 3.008-08
Mediante solicitud de fecha 21 de Mayo del 2.008, los cónyuges ciudadanos: EDGAR VILLA, que al momento de contraer matrimonio era de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad N° E- 81.291.522, y adquirió su nacionalidad venezolana, y es titular de la cédula de identidad N° V- 23.007.253 y FLOR OXALIDE FLAUDITA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V- 8.187.101, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: WILLIAMS KELLY SIERRA ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.996, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 13 de agosto del 1.980, por ante Prefectura de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, de esta unión matrimonial procrearon tres (3) hijos todos mayores de edad, ni obtuvieron bienes.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código
Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: EDGAR VILLA y FLOR OXALIDE FLAUDITA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según se evidencia en diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el folio nueve (09) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR VILLA y FLOR OSXALIDE FLAUDITA, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que el día 13 de agosto del año 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, según se evidencia del acta de matrimonio N° 492, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de agosto de 2008, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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