REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de agosto de 2008
197º y 149º

Exp. Nº 3.039-08

Mediante solicitud de fecha 04 de junio del 2.008, los cónyuges ciudadanos: OLINTO MOLINA y FRANCISCA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V- 5.582.569 y V-9.362.786; respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE MIGUEL BECERRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.710, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 26 de mayo del 1.977, por ante el Consejo Municipal del Municipio Arzobispo Chacón, del estado Mérida, de esta unión matrimonial procrearon seis (6) hijos de nombre: LUCIA, ROSA, MARIA DEL CARMEN, DAMARIS, MIRIAM y JOSE OLINTO MOLINA MOLINA, no obtuvieron bienes de fortuna.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código
Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: OLINTO MOLINA y FRANCISCA MOLINA.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según se evidencia en diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el folio nueve (09) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos OLINTO MOLINA y FRANCISCA MOLINA, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que el día 26 de mayo del año 1.977, por ante la Consejo Municipal del Arzobispo Chacón del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio N° 45, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de agosto de 2008, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.