REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de agosto de 2008
197º y 149º

Exp. N° 3.075-08

La presente solicitud de fecha 10 de junio de 2.008, fue presentada por el cónyuge ciudadano: JEAN CARLOS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.190.815, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ANA VICTORIA OLIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.724, solicita la disolución del matrimonio que contrajo con la ciudadana MILEIDE NAYARI VELA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.932.455, el día 16 de diciembre del año 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas, del Estado Barinas. Manifestó el solicitante que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JEAN CARLOS AZUAJE y MILEIDE NAYARI VELA VALDERRAMA.

S E G U N D A:

Se observa que en la tramitación de este procedimiento se cumplieron con todas las previsiones de Ley, dándose los presupuestos legales establecidos en la consideración anterior, para que proceda el divorcio solicitado; y en consecuencia se declare extinguido el vínculo matrimonial. Se observa que la cónyuge ciudadana MILEIDE NAYARI VELA VALDERRAMA, compareció por ante este despacho en fecha 07 de julio de 2.008, y estuvo de acuerdo con la solicitud interpuesta por su cónyuge, ciudadano JEAN CARLOS AZUAJE, y así mismo consta en autos que habiendo sido citado el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición dentro del lapso concedido por la Ley, según se evidencia de la diligencia suscrita en fecha 17 de julio de 2.008, en consecuencia la presente solicitud tiene que prosperar; y así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JEAN CARLOS AZUAJE, en contra de la ciudadana: MILEIDE NAYARI VELA VALDERRAMA, ya anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 16 de diciembre de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 116, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.