REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de Agosto de 2.008
198° y 149°
Exp. Nº 3.130-08
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue intentada por el ciudadano GEOMAR ALBERTO GALEO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.191.778, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lina Whilchy, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.708.
Se persigue la Rectificación de la Acta de Nacimiento del ciudadano Geomar Alberto Galeo Celis, inscrito en los Libros de Registros Civil llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, durante el año 1.983, bajo el N° 20, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error material, en el momento en que fue presentado por su legitimo padre, por error involuntario obviaron el primer apellido de su padre y se asentó como GERONIMO JESUS GALEO, siendo lo correcto GERONIMO JESUS RODRIGUEZ GALEO.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada del acta de nacimiento del solicitante cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, a dicha acta por haber sido expedida por funcionarios competentes se le da valor auténtico.
Igualmente se trajo a los autos copia simple de la cedula de identidad de su padre donde se verifica que su correcta identificación es GERONIMO JESUS RODRIGUEZ GALEO, que por no haber sido impugnada se le da valor fidedigno. Y Así se Declara.
S E G U N D A:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de error material al asentar en la partida de nacimiento del solicitante el primer apellido del padre como GERONIMO JESUS GALEO, siendo lo correcto GERONIMO JESUS RODRIGUEZ GALEO, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de acta de nacimiento del ciudadano GEOMAR ALBERTO RODRIGUEZ CELIS, inscrito en los Libros de Registros civil llevados por Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, durante el año 1.983, bajo el N° 20, en el sentido de que la identificación correcta del padre del solicitante es: GERONIMO JESUS RODRIGUEZ GALEO.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de agosto de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 1:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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