REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 01 de agosto del 2008
Años 198º y 149º
Exp. N° 08-08-01
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Alexander Triana, venezolano, mayor de edad, identificado por el testigo ciudadano Roger Alexander Angarita Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.189.750, representado por la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674.
Alega el solicitante que nació el 22 de febrero de 1.971, en su casa de habitación ubicada en Borburata, Municipio Obispos del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana Luz Stella Triana Villamarín, que por omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de registro civil de nacimientos de la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, por lo que solicita la inserción de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 y 505 del Código Civil. Acompañó: copia al carbón de certificado de nacimiento vivo expedido por la Dirección de Planificación, División de Sistemas Estadísticos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, con sello húmedo del Ambulatorio Rural II Borburata; y original de certificación expedida por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas en fecha 23/01/2008.
En fecha 20 de febrero del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 21 de aquél mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 26-02-2008, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 09, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuyo ejemplar fue consignado el 12-05-2008, y corre inserto al folio 15.
Dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial del solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:
El mérito favorable de los autos en todo lo que beneficie a su representado. Se observa que al haber sido promovida en forma genérica sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable.
Copia al carbón de certificado de nacimiento vivo expedida por la Dirección de Planificación y Estadística División de Sistemas Estadísticos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, con sello húmedo del Ambulatorio Rural II Borburata. Será analizado posteriormente en el texto de esta decisión.
Original de certificación expedida por el Prefecto de la Parroquia Obispos del Estado Barinas de fecha 23 de enero del 2008. Merecen fe de los hechos que contienen por emanar de los funcionarios públicos respectivos, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.
Testimoniales de los ciudadanos Roger Alexander Angarita Monsalve y Juan de la Cruz Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.189.750 y 4.930.267 respectivamente, y de este domicilio, quienes debidamente juramentados rindieron sus declaraciones por ante el comisionado -Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial-, con el siguiente resultado:
• Roger Alexander Angarita Monsalve: manifestó conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano Alexander Triana; que sabe y le consta que el mencionado ciudadano nació en el año 1.971, en Borburata, Municipio Obispos del Estado Barinas; que la madre del solicitante se llama Luz Stella Triana Villamarín, con relación a la pregunta de que si fundamenta sus dichos en que conoce de trato y comunicación a Alexander Triana porque han trabajado juntos como chóferes, respondió: si todo lo que he dicho aquí es cierto.
• Juan de la Cruz Rivas Torreyes: conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano Alexander Triana, que le consta que el mencionado ciudadano nació el 22 de febrero de 1.971 en el Municipio Obispos del Estado Barinas; que sabe y le consta que la madre del ciudadano Alexander Triana se llama Luz Triana; fundamento sus dichos en el hecho de que el solicitante lo ayuda algunas veces en el trabajo como chofer.
De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones rendidas por los testigos que preceden por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados y ser contestes en sus dichos.
En fecha 08 de julio del 2008, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, oficiar a la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística Vital del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social del Estado Barinas, para que remitiera copia certificada del certificado de nacimiento vivo del solicitante, librándose en esa misma fecha oficio N° 1018, cuya respuesta recibida el 29-07-2008, con oficio N° 23, de fecha 23-07-2008, se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido por emanar del funcionario respectivo, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo del cual emana.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis).”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio, ya analizado y valorado, así como con las resultas del auto para mejor proveer dictado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el solicitante ciudadano Alexander Triana, nació el día el 22 de febrero de 1.971, en la población de Borburata, jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana Luz Stella Triana Villamarín, hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por el mencionado solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Alexander Triana.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano Alexander Triana, nació el día el 22 de febrero de 1.971, en la población de Borburata, jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana Luz Stella Triana Villamarín.
TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano Alexander Triana.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al primer (1er) día del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 08-8498-CF
fasa
|