REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de agosto del 2008.
Años 198º y 149º
Nro. 08-08-29.
Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de agosto del año en curso, por la apoderada actora abogada en ejercicio Dayana Vivas Guiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.620, mediante la cual desiste de la presente demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por la mencionada profesional del derecho, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FINANCIAUTO BARINAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 15 de junio de 1999, bajo el Nro. 07, Tomo 11-A de los libros respectivos, contra el ciudadano Eligio de Jesús Sarmiento Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.138.578, llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando la referida apoderada judicial facultada para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales solicitados, los cuales se encuentran resguardados en la caja de seguridad de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 08-8766-M.
rm.
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