REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de agosto del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. Nro. 08-08-32

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de desalojo, intentada por el ciudadano José Alejandro Rivera Despujos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.382.305, con domicilio procesal en el N° 5-5 de la calle Nicolás Briceño, entre Avenida 23 de Enero y Avenida Libertad en Barinas del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Juan Carlos Montilla Michelena, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.699, contra la ciudadana Mildred Celina Díaz Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.658.685, este Tribunal observa:

En fecha 13 de agosto del 2008, este Juzgado realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, con motivo de la declinatoria de competencia por la cuantía, declarada en fecha 31-07-2008 por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

La competencia por la cuantía es materia de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas; y puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado de la causa.

La parte actora alegó en el libelo de demanda, que:

“ …(omissis). En aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo)”.

Por su parte, la Resolución N° 619 del extinto Consejo de la Judicatura de fecha 30 de enero de 1996, publicada en Gaceta Oficial N° 293.247 de esa misma fecha y que entró en vigencia el 23 de abril de 1996, en sus artículos 2º y 3º, establece:

Artículo 2º: “Los Juzgados de Distrito y los de Municipio categoría C, conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00) y no excedan de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00)”.

Artículo 3º: “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia de las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00)”.

En el caso de autos, se observa que el accionante expuso en forma expresa en el libelo, estimar la demanda en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), suma ésta que resulta inferior a la cuantía atribuida expresamente a los Tribunales de Primera Instancia, por lo que resulta forzoso considerar que el conocimiento de la misma corresponde, por mandato del artículo 2° de la referida Resolución, al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda de desalojo, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena solicitar de oficio la regulación de competencia ante el Juzgado Superior a quien corresponda por distribución.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,



Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,



Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,



Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 08-8833-CE
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