REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 08 de agosto del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. Nº 08-08-14.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Juzgado, mediante escrito de fecha 08 de agosto del 2006, por los ciudadanos Krismar Desiree Cordero Ruiz y Luis Fernando Pereira Infante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.537.259 y 14.729.780 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Luis Rivas Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.997, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 10 de diciembre del año 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 349, cursante al folio dos (2) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes.
Cabe destacar, que la presente causa se inició con ocasión de la demanda de divorcio ordinario fundamentada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, presentado en fecha 09/05/2006, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana Krismar Desiree Cordero Ruiz contra el ciudadano Luis Fernando Pereira Infante.
En fecha 11 de mayo del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la demanda de divorcio ordinario en cuestión, ordenándose por auto del 12 de aquél mes y año, formar expediente y dársele entrada, y que la parte actora señalara el lugar donde fijó el domicilio conyugal, a los fines de proveer conforme a lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, en fecha 08/08/2006, los ciudadanos Krismar Desiree Cordero Ruiz y Luis Fernando Pereira Infante, asistidos de abogado, presentaron escrito de reforma contentivo de la presente solicitud de separación de cuerpos, la cual fue admitida por auto de fecha 11 de agosto del 2006, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 05/08/2008, los mencionados cónyuges asistidos por el abogado en ejercicio Gaudencio Ramón Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.001, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 11 de agosto del 2006, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Krismar Desiree Cordero Ruiz y Luis Fernando Pereira Infante, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 10 de diciembre del 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 349.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nº. 06-7496-CF
rm.
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