REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de agosto del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. Nro. 08-08-12.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25 de junio del 2007, por los ciudadanos Carlos Luis Rangel Añez e Irene Yazmín Loreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.933.018 y 14.550.355 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Roso Ramírez Devia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.440, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de diciembre del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 314, cursante al folio dos (2) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 26/06/2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 27 de junio del 2007, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 05 de agosto del 2008, los cónyuges ciudadanos Carlos Luis Rangel Añez e Irene Yazmín Loreto, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, por no haber ocurrido entre ellos la reconciliación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 27 de junio del 2007, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Carlos Luis Rangel Añez e Irene Yazmín Loreto, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de diciembre del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 314.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 07-8136-CF.
rm.