REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

197º y 149º

Vista la Declinatoria de competencia planteada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, contentiva de la demanda por DAÑO PATRIMONIAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano: JOSE RUBEN SALAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 14.002.870, domiciliado en la población de Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ELBANO REVEROL BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo El Nro: 42.121, en contra del ciudadano: JOSE GILBERTO MONCADA USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.092.247, residenciado en la calle 03, casa N° 3-19, sector Riveras del Torbes de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y de la Compañía Aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., este Tribunal hace el siguiente análisis a objeto de la determinación de su Competencia en los siguientes términos:
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artìculo1.
“La Jurisdicción Civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.”
Trascrita la norma, se deduce que en el área de Tránsito la competencia se expresa al igual que en otras materias, como un límite a la jurisdicción, y sobre la base de la materia, la cuantía y el territorio. Partiendo de este conocimiento y del hecho que la competencia material, así como la valoración económica se rigen por las disposiciones comunes del Código de Procedimiento Civil (artículos 28 y 29); y que solo el ámbito territorial tiene expresa disposición legal (articulo 150 Ley de Transito y Transporte Terrestre).
Este Juzgado, se declara competente para conocer de la presente demanda, pues en el caso in comento, estamos en presencia de una controversia (demanda de Indemnización de Daños Ocasionados en Accidente de Tránsito) que surgió con motivo de un Accidente de Tránsito ocurrido el día 08 de Septiembre del año 2.007, entre la motocicleta conducida por el demandante y el camión de carga tipo Guri con su respectivo remolque, conducido por el ciudadano EDWIN CASTRO ZABALA, vehículos estos que carecen de identificación en el libelo de demanda.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ.

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, siendo la 1:00 pm., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
La Scrìa.

JGAP/JWSP/nh
Exp. N° 5.083.