REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001504
ASUNTO : EP01-P-2007-001504




SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado contra PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GONZALO NICANOR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.632.254, hecho ocurrido el día 17 de Noviembre de 1974, por denuncia formulada por este ciudadano ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Barinas.

El referido hecho punible tiene asignada una pena de: TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO; cuyo término medio por aplicación del articulo 37 ejusdem, resulta ser de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 6° ejusdem, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de UN (01) AÑO contados a partir de la fecha en que se cometió el mismo y por cuanto desde la fecha de su perpetración hasta la presente fecha, han transcurrido mas de TREINTA Y TRES (33) AÑOS lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, resulta procedente declarar prescrita la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de PERSONA DESCONOCIDA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.

La Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02.

Abg. Dora Riera Cristancho.
El Secretario



DRC/