REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-004749
ASUNTO : EP01-P-2007-004749
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el ABG. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado contra OMAR RINCÓN ROJAS, por la comisión de los delitos de INCENDIO, previsto y sancionado en el Artículo 344 del Código Penal y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4 del Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de OMAR LIRA LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.837.152, hecho ocurrido el día 25 de diciembre de 1996, por denuncia formulada por este ciudadano.
Los referidos hechos punibles tienen asignada una pena de: CUATRO (04) A OCHO (06) AÑOS DE PRESIDIO, para el delito de mayor gravedad, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta ser de SEIS (06) AÑOS y por cuanto desde la fecha de su perpetración hasta la presente fecha han transcurrido la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, resulta procedente declarar prescrita la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control número 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de OMAR RINCÓN ROJAS por la comisión de los delitos de INCENDIO, previsto y sancionado en el Artículo 344 del Código Penal y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4 del Artículo 455 del Código Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
La Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02.
Abg. Dora Riera Cristancho
El Secretario
DRC/
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