REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001376
ASUNTO : EP01-P-2008-001376

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
Jueza Profesional: Abg. Dora I. Riera Cristancho.
Parte Fiscal: Obdulia Celenia Díaz
Defensa: Abg. Edgar Castillo
Imputado: Néstor Luis Hugas Rodríguez
Delito: Robo Propio en Grado de Tentativa
Victima: Raúl Ramón Ayala
Secretario de Sala: Abg. Héctor Reverol

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el imputado NESTOR LUIS HUGAS RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Valle de la Pascua Estado Guarico en fecha 21-06-1.977, hijo de Amanda Patricia de Hugas (V), Luis Hugas (F) de ocupación u oficio Técnico en Electricidad, residenciado en la Urb. Llano Alto, calle 3, casa N° 11-48 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 456 encabezado, en concordancia con el artículo 81 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Raúl Ramón Ayala.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones, explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público Abg. Obdulia Celenia Díaz hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de Delito Robo Propio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 456 encabezado en concordancia con el artículo 81 del Código Penal Vigente ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
La defensora Abg. Edgar Castillo adscrito a la Unidad de Defensa Publica Penal de este Circuito Judicial Penal, señalo: “Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal por cuanto no llenan los requisitos del 326 del COPP, es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 06-03-2008 con motivo de los hechos ocurridos el día 05-03-2008 el Ministerio Publico representado por la Fiscal Tercera Abg, Maria Merchan , solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del ciudadano NESTOR LUIS HUGAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 456 encabezado en concordancia con el artículo 81 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Raúl Ramón Ayala, se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de Marzo de 2008, se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1° 2°y 3° decreto medida de privación judicial preventiva de liberta, en contra del referido imputado, por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 06 de Abril de 2.008, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Tercero Abg. Maria Merchan, presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 encabezado en concordancia con el artículo 81 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Raúl Ramón Ayala, donde expone que : “ De acuerdo al resultado de las investigaciones efectuada por las Fuerzas Armadas policiales, Comando Norte se ha acreditado que en fecha 05-03-08, siendo la 01:30 horas de la tarde fue aprehendido el imputado NESTOR LUIS HUGAS Rodríguez, por las inmediaciones de la sede del INTI, y siendo señalado por la victima como la persona que le había propinado un golpe en la cara y quien había tratado de despojarlo de sus pertenencias, motivo por el cual procedieron a aprehenderlo de formas inmediata”.
En el desarrollo de la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, procedió a Admitir la acusación fiscal, en contra del imputado de autos, así como los medios de pruebas, por ser lícitos, necesarios y pertinentes por cuanto se encuentran llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación del acto correspondió, explicar al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír al Juez, el imputado manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. ”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal y los medios de prueba, se mantiene la precalificación jurídica por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 456 encabezado en concordancia con el artículo 81 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Raúl Ramón Ayala, por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonial de los funcionarios actuantes Dtgdo (PEB) José Tarife y C/2do José Marquina adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas.
4.- Testimonial del ciudadano Raúl Ramón Ayala Parra.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el ciudadano NESTOR LUIS HUGO RODRIGUEZ, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 456 encabezado en concordancia con el artículo 81 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Raúl Ramón Ayala, por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene la medida de coerción personal del tipo privativa de libertad.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado NESTOR LUIS HUGO RODRIGUEZ, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los dispositivos legales antes indicados.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.

La Juez de Control N° 02
El Secretario
Abg. Dora Riera Cristancho.
Abg. Héctor Reverol Zambrano