REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003230
ASUNTO : EP01-P-2006-003230
AUTO FUNDADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Finalizada la audiencia especial pautada para el día 31 de Julio de 2008, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por haberse acogida a la alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso a la se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico Abg. Carmen Cecilia Riera y los acusados JOSE BAUDILIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.072.290, de 26 años de edad, nacido el 28-11-79, natural de Barinas estado Barinas, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Distinguido, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Barinas, hijo de Rosa Vargas Rojas (v), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 14, tercera etapa, casa N° 682, Barinas estado Barinas; y ORLANDO SIMON MOLINA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.847.053, de 29 años de edad, nacido el 06-07-77, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, ocupación u oficio Funcionario Distinguido, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Barinas, asistidos de su defensa; a quienes se les sigue causa penal por Lesiones Personales Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, concatenado con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Vásquez de Amaya Marleny. La representación fiscal, expuso: “Solicito se verifique si los acusados cumplieron con las condiciones establecidas en la medida acordada y en caso de que no hayan cumplido con las mismas, solicito que se continúe con el proceso”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abogado Aída Briceño, quien expuso: “Por virtud de que mis defendidos han cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, tal se evidencia de constancia emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, de fecha 13/02/2008, la cual consigno en este acto, y en la que se señala la culminación de manera satisfactoria de dicho compromiso, solicito el Sobreseimiento de la presente causa”. Seguidamente el Tribunal Procede a verificar el cumplimiento de las condiciones con las actuaciones consignadas en la presente audiencia, constatándose que se consignó Constancia emitida por la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Coordinación Regional Los Andes del Ministerio del Interior y Justicia (folio 92) en relación al imputado JOSE BAUDILIO VARGAS y en relación con el imputado ORLANDO SIMON MOLINA CHACON (FOLIO 93), en las cuales se da fe del cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 12 de febrero de 2008 y en el auto fundado de fecha 15 de febrero de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo un régimen de prueba de Un (01) año, con las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este Estado.2.- Prohibición de acercarse a la victima siempre que no se obstaculice las funciones propias del cargo.
El Tribunal vistas las constancias presentadas y en virtud que a la victima se le ha respetado lo referido al no acercamiento y no existiendo ningún tipo de objeción de la titular de la acción penal, en este caso la Fiscalia del Ministerio Público, este tribunal considera cumplidas las condiciones impuestas y ASI SE DECIDE.-
Observa el tribunal que el delito acusado por la Representación Fiscal fue el de Lesiones Personales Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, concatenado con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Vásquez de Amaya Marleny y llenos los requisitos exigidos por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento total de las condiciones impuestas a los imputados probacionistas, debe prosperar el pedimento de la Defensa Pública, en el sentido de decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se extingue la acción penal en contra de los acusados JOSE BAUDILIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.072.290, de 26 años de edad, nacido el 28-11-79, natural de Barinas estado Barinas, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Distinguido, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Barinas, hijo de Rosa Vargas Rojas (v), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 14, tercera etapa, casa N° 682, Barinas estado Barinas; Y ORLANDO SIMON MOLINA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.847.053, de 29 años de edad, nacido el 06-07-77, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, ocupación u oficio Funcionario Distinguido, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Barinas destacado en el Escuderón Motorizado, hijo de Catalina Chacon (v) y de Simeón Molina (v), residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, sector II, calle 08, casa N° 13 Barinas Estado Barinas; y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en los Artículos 45 y 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Cesa la medida cautelar de presentación periódica ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y al efecto se ordena oficiar a la referida oficina. TERCERO: se ordena notificar a la victima de la presente decisión a los fines procesales consiguientes.-
Las partes asistentes a la audiencia especial quedan notificadas. Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control N° 03
Abg. Abraham Valbuena Pérez
La Secretaria
Abg. María Eugenia Quintero Soto