REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000289
ASUNTO : EP01-P-2006-000289
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ DE CONTROL: Abg. Abraham Valbuena
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Iván Rangel.
ACUSADO: ARQUIS FREDERICK GONZALEZ ZAPATA, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 22.512.583, de 23 años de edad, nacido el 27/03/86, natural de Upata Estado Bolívar, de ocupación Obrero, residenciado en el sector “La Peñita”, calle principal, casa S/N, de la Población de Pedraza Estado Barinas, hijo de Carmen Isabel Zapata de González (v), y Marco Freddy González (v).
DEFENSOR: Abg. Sonia Moreno.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VICTIMA: Estado Venezolano.
SECRETARIA: Abg. María Eugenia Quintero.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2006-000289, seguida en contra de el acusado ARQUIS FREDERICK GONZALEZ ZAPATA, quien fue acusado por el Estado Venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Decimocuarto de ésta Circunscripción Judicial, Abogado José Iván Rángel; por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; para decidir este Tribunal observó:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Constituido como fue el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa a el ciudadano ARQUIS FREDERICK GONZALEZ ZAPATA, el hecho de que según acta policial Nº 166/2006, agregada al folio 05 del presente asunto penal, la cual señala entre otras cosas los siguientes“...En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la mañana, comparecieron ante este despacho policial, oficina del DIP los Funcionarios: S/2DO JUAN VICENTE ROJAS, C/2DO EULOGIO MORA, DTGDOS FIDEL OCANTO, YONNY ANTUNEZ, PEDRO SOTO, INGRID GONZALEZ Y DTGDO RONEYIS OSORIO, pertenecientes a la Policía de investigación Penal, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en el presente procedimiento: “Siendo las 05:30 horas de la mañana en fecha lunes 24-01-2006, encontrándonos de servicio de patrullaje en las unidades P-120, P-45, P-76, M-165 y M-166 adscritas a la Zona Policial Nº 03, efectuábamos un dispositivo en el perímetro de la población cuando a la altura de el barrio la Quinta Av. 04, cerca del centro turístico “La Estación” interceptamos a dos ciudadanos que se desplazaban en una moto JOG, color negro, sin placa y al momento de que el funcionario S/2DO. JUAN VICENTE ROJAS efectuó un registro personal amparado en el artículo 205 del COPPV, encontró en el bolsillo delantero derecho de la bermuda de uno de los ciudadanos de nombre ARQUIUS FREDERICK GONZALEZ ZAPATA, dos envoltorios de papel periódico contentivo de residuos vegetales secos, presunta Marihuana, por lo cual se le aplico la detención preventiva haciéndole saber sus derechos y la causa de su detención quedando plenamente identificado como ARQUIUS FREDERICK GONZALEZ ZAPATA, venezolano, fecha de nacimiento 27-03-86, de 19 años de edad, con CIVN 22.512.583, soltero, obrero, natural de ciudad Bolivia Pedraza y residenciado en el sector Chaparral caserío Las Peñitas, Jurisdicción de este Municipio, quien al ser interrogado acerca de la procedencia de la referida sustancia, manifestó que la había comprado en una residencia ubicada en el barrio José Antonio Páez, entre calle 05 y 06, Av 07, donde reside un ciudadano a quien conoce como “Palillo”; al otro ciudadano conductor del vehículo moto después de la revisión y no encontrar evidencias de interés criminalistico fue conminado a presentarse en el comando de la zona policial N° 03, para que rindiera declaración sobre lo incautado a su compañero, seguidamente se le informó vía telefónica a la fiscal décimo cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Edo. Barinas, Abg. Brenda Alviarez, la cual ordenó realizar las actuaciones conducentes del caso, para su posterior remisión a ese despacho fiscal, al igual que el detenido debe ser llevado hasta la sede de la comandancia general de la policía del Edo. Barinas, en calidad de depósito a disposición de la misma...”.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida a el ciudadano ARQUIS FREDERICK GONZALEZ ZAPATA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-22.512.583 (porta), de 23 años de edad, nacido el 27.03-86, natural de Upata Estado Bolívar, de ocupación Obrero, residenciado en el sector “La Peñita”, calle principal, casa S/N, de la población de Pedraza Estado Barinas, hijo de Carmen Isabel Zapata de González (v), y Marco Freddy González (v); por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; Seguido la Jueza ordena verificar la presencia de las partes necesarias y verificada como fue declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto.- El Tribunal apertura el acto indicándoles a las partes el motivo y alcance de la presente audiencia. Seguidamente el juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Ivàn Ràngel Villamizar quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho, igualmente hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio al acusado ARQUIS FREDERICK GONZALEZ ZAPATA por la comisión del delito de POSESION ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano: ARQUIS FREDERICK GONZALEZ ZAPATA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-22.512.583 (porta), de 23 años de edad, nacido el 27.03-86, natural de Upata Estado Bolívar, de ocupación Obrero, residenciado en el sector “La Peñita”, calle principal, casa S/N, de la población de Pedraza Estado Barinas, hijo de Carmen Isabel Zapata de González (v), y Marco Freddy González (v) y le explica al acusado las Medidas Alternativas o la Prosecución del Proceso, en atención a sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedó identificado como ARQUIUS FREDERICK GONZALEZ ZAPATA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-22.512.583 (porta), de 23 años de edad, nacido el 27.03-86, natural de Upata Estado Bolívar, de ocupación Obrero, residenciado en el sector “La Peñita”, calle principal, casa S/N, de la población de Pedraza Estado Barinas, hijo de Carmen Isabel Zapata de González (v), y Marco Freddy González (v); quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “No deseo declarar, me acojo al principio Constitucional”. Seguidamente el Tribunal pasa a admitir la totalidad de la acusación, de conformidad con el artículo 326 del COPP; así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos necesarios y pertinentes. Seguidamente el Tribunal una vez admitida la acusación hace trasladar al acusado ARQUIUS FREDERICK GONZALEZ ZAPATA; y le explica al acusado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedó identificado ARQUIUS FREDERICK GONZALEZ ZAPATA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-22.512.583 (porta), de 23 años de edad, nacido el 27.03-86, natural de Upata Estado Bolívar; quien libre de todo apremio y coacción manifiesto: “Admito los hechos de que se me imputan y solicito la pena correspondiente”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien manifestó al tribunal: Solicito se le conceda la respectiva rebaja de pena contemplada en el artículo 376 del COPP, a mi defendido por cuanto manifestó libremente su voluntad de admitir los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien no manifestó objeción alguna a lo planteado. Seguidamente la ciudadana Juez Unipersonal Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena al acusado ARQUIS FREDERICK GONZALEZ ZAPATA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-22.512.583 (porta), de 23 años de edad, nacido el 27.03-86, natural de Upata Estado Bolívar, de ocupación Obrero, residenciado en el sector “La Peñita”, calle principal, casa S/N, de la población de Pedraza Estado Barinas, hijo de Carmen Isabel Zapata de González (v), y Marco Freddy González (v), a cumplir la pena de Seis meses (06) de prisión, para la aplicación de la pena se hizo una rebaja de conformidad con el articulo 74 numeral 4to del Código Penal en consecuencia se toma el limite mínimo, es decir, un (1) año por no tener mala conducta predelictual, ni antecedentes penales, en consecuencia, se le rebajo la mitad de la pena es decir, de conformidad con el Art. 376 del COPP quedando en definitiva la pena a cumplir seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentación del acusado ante el Juez de Ejecución. TERCERO: Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en el lapso legal al Tribunal de Ejecución correspondiente
EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra el Acusado ARQUIS FREDERICK GONZALEZ ZAPATA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-22.512.583 (porta), de 23 años de edad, nacido el 27.03-86, natural de Upata Estado Bolívar, de ocupación Obrero, residenciado en el sector “La Peñita”, calle principal, casa S/N, de la población de Pedraza Estado Barinas, hijo de Carmen Isabel Zapata de González (v), y Marco Freddy González (v)los siguientes:
A.) Acta Policial 166/2006 de fecha 24-01-06, suscrita por la funcionarios, JOSE VICENTE ROJAS EULOGIO MORA, FIDEL OCANTO, YHHONNY ANTUNEZ, PEDRO SOTO, INGRID GONZALEZ y RONEYIS OSORIO, donde dejaron constancia entre otras cosas, de lo siguiente: que siendo las 5:30 horas de la mañana, se encontraban en labores de servicio de patrullaje, en las unidades P-120, P-45, P-76, M-165 y M-166, cuando la altura del barrio la quinta, avenida 04, cerca del Centro Turísticos “La Estación”, visualizaron a dos ciudadanos, que transitaban en un moto JOG, de color negro, quienes al notar la presencia policial, adoptaron una aptitud nerviosa, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, procediendo el funcionario Sargento Segundo Juan Vicente Rojas, a realizarle la respectiva inspección personal, incautándole al Ciudadano Arquius Frederick González Zapata específicamente en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que portaba para ese momento, dos (02) envoltorios, confeccionados en papel impreso (periódico), contentivos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea, consistentes en restos vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, con características similares a droga denominada marihuana (Cannabis Sativa L), con un peso bruto máximo aproximado de 1,8 gramos, visto el hallazgo procedieron a la aprehensión del referido ciudadano, leyéndose sus derechos y quedo identificado como Arquis Frederick González Zapata y se le informo que quedaba en calida de detenido:
A.) Acta Policial N°. 166-2006, de fecha 24-01-2006, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo Juan Vicente Rojas, Cabo Segundo Eulogio Mora, Distinguido Fidel Ocanto, Distinguido Yonny Antuñez, Distinguido Pedro Soto, Distinguido Ingrid González y Distinguido Roneyis Osorio, adscritos a la Zona Policial N° 03 Pedraza, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas. B) Acta de Retención de presunta sustancia Ilícita de fecha 24-01-2006, donde se deja plasmado que en el procedimiento policial se retuvo dos (02) envoltorios, de una sustancia de naturaleza herbácea, consistentes en restos de vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante. C) Acta de pesaje de presunta sustancia Ilícita de fecha 24-01-2006, el cual arrojo un peso bruto aproximadamente de un gramo con ochocientos miligramos (1.800 grs). D) Experticia Botánica N° 0202-06, de fecha 07-02-06, suscrita por los farmacéuticos Toxicólogos Adelquis C. Espinoza J; Adscritas al CICPC Barinas. E.) Acta de Entrevistas realizada a los funcionarios Fidel Ocanto Bastidas, Juan Vicente Rojas, Roneyis Osorio, Pedro Soto Blanco, Yonny Antuñez Montilla, Ingrid González y Eulogio Mora Arate Mendez Albaro Josè y Mauricio Amoruza Armando Antonio; funcionarios actuantes donde se incautó la droga y fue aprendido el ciudadano hoy acusado. F) Acta de entrevista de la ciudadana Marvin Germain Otalvares, de fecha 24-01-2006, testigos presénciales de los hechos. Así de decide.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado ARQUIS FREDERICK GONZALEZ ZAPATA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-22.512.583 (porta), de 23 años de edad, nacido el 27.03-86, natural de Upata Estado Bolívar, de ocupación Obrero, residenciado en el sector “La Peñita”, calle principal, casa S/N, de la población de Pedraza Estado Barinas, hijo de Carmen Isabel Zapata de González (v), y Marco Freddy González (v); por su actitud en los hechos del día 24/01/2006 y que fuere acusado por la representación Fiscal, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; esta Juzgadora comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hacen concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de autos; como el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; previsto y sancionado en el Art. 31, en su tercer aparte. Así se decide.
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado EDGAR ALEXANDER BECERRA FERREZ, en cuanto a la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISION; cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y utilizando este Tribunal el término mínimo de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, aplicando circunstancias atenuantes existentes, en razón de que el acusado no tiene antecedentes penales y es lo que se conoce según la doctrina, como un Delincuente Primario; y motivado al hecho de que el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos; se hace la disminución de la mitad de la pena ha imponer, por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la cantidad SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; quedando entonces la pena EN DEFINITIVA; ha aplicar en SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena al acusado ARQUIS FREDERICK GONZALEZ ZAPATA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-22.512.583 (porta), de 23 años de edad, nacido el 27.03-86, natural de Upata Estado Bolívar, de ocupación Obrero, residenciado en el sector “La Peñita”, calle principal, casa S/N, de la población de Pedraza Estado Barinas, hijo de Carmen Isabel Zapata de González (v), y Marco Freddy González (v), a cumplir la pena de Seis meses (06) de prisión, para la aplicación de la pena se hizo una rebaja de conformidad con el articulo 74 numeral 4to del Código Penal en consecuencia se toma el limite mínimo, es decir, un (1) año por no tener mala conducta predelictual, ni antecedentes penales, en consecuencia, se le rebajo la mitad de la pena es decir, de conformidad con el art 376 del COPP quedando en definitiva la pena a cumplir seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentación del acusado ante el Juez de Ejecución. TERCERO: Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en el lapso legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Líbrese oficio a la OAP, informando sobre el cese de las presentaciones del acusado
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los veinticinco de Septiembre de 2008.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. ABRAHAM DE JESUS VALBUENA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA QUINTERO
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