REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013643
ASUNTO : EP01-P-2007-013643
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a LEONEL SANCHEZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible, siendo este delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de ANGEL ANTONIO DÌAZ, hecho ocurrido el día 07 de Abril 1999, por denuncia formulada por este ciudadano ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Barinas.
El referido hecho punible tiene asignada una pena de SEIS (06) A TREINTA (30) MESES DE PRISION cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta ser de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Ordinariamente la acción penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS a partir de la fecha en que ocurrió el mismo conforme al numeral 5º del artículo 108 del Código Penal; pero como se da la circunstancia que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de NUEVE (09) AÑOS, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el Ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: LEONEL SANCHEZ SANCHEZ, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas. Publíquese y Regístrese.
La Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02.
Abg.
La Secretaria,
Abg.