REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015866
ASUNTO : EP01-P-2007-015866



SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZA DE JUICIO N° 01: Abg. Marbella Sánchez Márquez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Iván Rangel.
ACUSADOS: EDGAR ALEXANDER BECERA FERREZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 15.968.336, soltero, fecha de nacimiento 29/02/1980, obrero, hijo de Elzo Felipe Becerra (v) y Maria Aminta Ferrez, residenciado en el Barrio El Retruque, calle Miranda, casa Nª 10, Barrancas, Barinas Edo Barinas.
DEFENSOR: Abg. Luis Rodolfo Campos.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VICTIMA: Estado Venezolano.
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2007-15866, seguida en contra de el acusado EDGAR ALEXANDER BECERRA FERREZ, quien fue acusado por el Estado Venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Decimocuarto de ésta Circunscripción Judicial, Abogado José Iván Rangel; por el delito de Distribución Ilìcita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; para decidir este Tribunal observó:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa a el ciudadano EDGAR ALEXANDER BECERRA FERREZ, el hecho de que según acta policial Nº 1777207, agregada a los folios 11,12 y 13 del presente asunto penal, la cual señala entre otras cosas los siguientes“...En fecha 28-12-2007, y siendo las 02:00 horas de la madrugada, comparecieron ante este despacho los funcionarios: Gtgdo (PEB) Jurion Pèrez, placa 1231, Dtgdo (PEB) Leandro Vivas, Placa 931, Dtgdo (PEB) Josè Albarran, placa Nº 1878, Dtgdo (PEB) Marco Cachón, placa Nº 1572, Dtgdo (PEB) Jerson Montoya, placa Nº 1609, Perteneciente a la zona policial Nº 11, con sede en el Municipio Cruz Paredes, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 14 numeral 1 de la ley de los Órganos de investigación Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: Siendo las 11:45 horas de la noche de hoy 28-12-2007, procedió a constituir un dispositivo de seguridad por todas las zonas y adyacencias de este Municipio a mí mando a bordo de la Unidad P-126, conducida por el Stgdo (PEB) Albarran José, auxiliar el Dtgdo (PEB) Jean Carlos Arèvalo, y con el y con apoyo de las unidades motorizadas abordos de las unidades motos M-06 conducida por el Dtgdo (PEB) Leandro Vivas, M-10 conducida por el Dtgdo Marcos Chacòn, M-14 conducida por el Gtgdo (PED) Josè Ibarra, M-18 conducida por Gtgdo (PEB) Keliart Montoya, cuando aproximadamente a las 12:00 horas de la noche nos dispusimos a realizar una inspección amparado con el artículo 208 del C.O.P.P, al establecimiento denominado “EL HUNTER”, la cual funciona como expendido de bebidas alcohólicas y centro de diversión nocturna, al momento de entrar al establecimiento en cual se encontraba con poca concurrencia de personas, puede observar que en la mesa del frente de la barra donde se encontraba dos personas sentadas y observo cuando uno de ellos el cual vestía franela anaranjada y bermuda azul oscura, arrojo debajo de la mesa algo, de inmediato se dirigió a donde se encontraba estos dos sujetos para neutralizar la situación y evitar que estos dos sujetos se evadieran del sitio, de inmediato le realice llamado a los funcionarios José Ibarra, Jean Carlos Arévalo para junto con mí persona y la colaboración de tres personas que se encontraban en el sitio sirvieran de testigo presencial para revisar debajo de la mesa para ver que fue lo que estos dos sujetos arrojaron debajo de la misma, al retirar la mesa de su lugar se pudo observar que se encontraban tirados en el suelo unos envoltorios de material de plástico de color negro tipo cebollitas presuntamente contentivo en su interior de presunta droga al encontrarlos en presencia de los testigos se constato que se trataban de once (11) envoltorios de inmediato le indique a los funcionarios que les realizaran a estas dos personas un registro personal amparado en el artículo 205 del C.0.P.P., para constatar que no se encontraran mas envoltorios en su poder, en presencia de los testigos se verifico lo incautado lo cual fue once (11) envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético plástico de color negro, amarrados en su parte superior con hilo de costura de color negro, contentivo de su interior de una sustancia blanda de color blanca, y de olor fuerte y penetrante parecida a la presunta droga denominada cocaína, posteriormente a esto le informe a los ciudadanos testigos que se dirigieran hasta la sede del comando de la Policía de Barrancas para que rindieran declaraciones referente a la actuación de la comisión policial, luego de realizarle el respectivo registro personal a los dos ciudadanos, procedí a informarles que los dos ciudadanos quedaban detenidos en flagrancia de conformidad con el artículo 125 del C.O.P.P., al momento de salir de las instalaciones de la tasca el ciudadano que vestía franela blanca, pantalón jean azul, y zapatos deportivos de color negro, se torno de una forma agresiva en contra de la comisión policial y otro ciudadano al ver esta situación también tomo la misma aptitud, y los mismos intentaron agredir físicamente a golpes a la comisión motivo por el cual nos vimos en necesidad de utilizar la fuerza física para poder someterlo y calmarlos para posteriormente introducirlos dentro de la unidad patrullera para trasladarlos hasta la sede de a Zona Policial Nº 11, una vez en la sede y ya los ciudadanos calmados procedimos a realizarle nuevamente un registro personal mas minucioso porque se sospechaba que el ciudadano que vestía jeans de color azul y franela blanca podía tener en su posesión mas envoltorios de la sustancia ilícita, todo amparado en el Artículo 205 del C.O.P.P., y efectivamente al momento de que el ciudadano se quito los zapatos deportivos de color negros se incauto dentro de los mismos tres (03) envoltorios tipo cebollitas, confeccionados en material sintético plástico de color azul claro amarrados en su parte superior de la misma cos con hilo de color blanco y uno de color azul oscuro, contentivo en su interior de una sustancia blanda de color blanca de un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, posterior a eso procedimos a identificarlos de conformidad con el artículo 126 del C.O.P.P., los cuales quedaron identificados de la siguiente manera: BECERRA FERREZ EDGAR ALEXANDER, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.968.336, soltero, fecha de nacimiento 29/02/80, profesión u oficio obrero, hijo de Elzo Felipe Becerra (vivo) y Maria Aminta Ferrez (fallecida), residenciado en el Barrio el Retruque, diagonal a la Cienaga, casa sin numero Barinas, al momento de la detención vestía franela de color anaranjada, bermuda de color azul oscura, zapatos deportivos de color negro con blanco, 2.-HERNANDEZ BRICEÑO MIGUEL ANTONIO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.024 497, soltero, fecha de nacimiento 21/10/86, de profesión u oficio obrero, hijo de Merediades Hernández (vivo) y Flor Briceño (viva) residenciado en Barrio Corralito de Barinas, al momento de la detención vestía franela de color blanca con cuello de color gris oscuro, pantalón jeans de color negro, zapatos deportivos de color negro, al ser verificado por el sistema de SIVEI, uno de ellos salio requerido por el Tribunal Militar Permanente de Guasdualito, Según oficio Nº 195 de fecha 24/04/2004, el cual se trata del primero en mención, posterior a esto me comunique vía telefónica con el Fiscal Décimo Cuarto Dr. Iván Rangel, para informarle referente al caso el cual me informo que le realizara las entrevistas a los testigos presénciales y realizara la respectivas diligencias urgentes y necesarias al caso y que dichos ciudadanos quedaran en calidad de detenidos y en deposito en el área de receptoria del comando general a la orden la fiscalia décima cuarta (14) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y las sustancias incautadas quedaran en calidad de deposito en el laboratorio toxicológico del C.I.C.P.C, sub delegación Barinas para la respectiva experticia botánica y luego depositada en la oficina del D.I.P, de la comandancia general a la orden de la referida fiscalia...”.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida a el ciudadano EDGAR ALEXANDER BECERRA FERREZ; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; Seguido la Jueza declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio los acusados y público presente. Seguidamente, la ciudadana jueza informa que vista la incomparecencia del causado MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ BRICEÑO, el fiscal del Ministerio Público solicitó que se haga una revisión en el sistema juris 2000 a los fines de verificar si el mismo esta dando cumpliendo a la medida cautelar decretada en su oportunidad. Seguidamente la jueza procede a ordenar que se revise en el sistema juris 2000 lo solicitado por la parte fiscal. Y visto que de una revisión exhaustiva que se hiciere se logro observar que el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ BRICEÑO incumple con las presentaciones desde 04/01/08, razón por la cual el ciudadano fiscal solicita que se le revoca la medida cautelar y se ordene la correspondiente orden de aprehensión. Seguidamente la jueza acuerda lo solicitado por la representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Art. 262 del COPP, relativo a la revocatoria por incumplimiento de la medida cautelar acordada al acusado. Se ordena librar el correspondiente oficio al CICPC a los fines que libre lo conducente para la aprehensión del referido acusado. Seguidamente la defensa solicita que el tribunal acuerde la separación de la causa de conformidad con lo previsto en el Art. 74 numeral 1º del COPP lo cual en acto seguido fue acordado por el Tribunal. Seguidamente el Tribunal, apertura el acto indicándoles a las partes el motivo y alcance de la presente audiencia. Seguidamente la jueza declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y publico presente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Ivàn Ràngel Villamizar quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho, igualmente hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al acusado EDGAR ALEXANDER BECERRA FERREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Acusado EDGAR ALEXANDER BECERRA FERREZ, y le explica al acusado las Medidas Alternativas o la Prosecución del Proceso, en atención a sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedó identificado como EDGAR ALEXANDER BECERRA FERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.968.336, soltero, fecha de nacimiento 29/02/1980, obrero, hijo de Elzo Felipe Becerra (v) y Maria Aminta Ferrez y Flor Briceño, residenciado en el Barrio El Retruque, calle Miranda, casa Nº 10, Barrancas, Barinas Edo. Barinas; quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “No deseo declarar, me acojo al principio Constitucional”. Seguidamente el Tribunal pasa a admitir la totalidad de la acusación, de conformidad con el artículo 326 del COPP; así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos necesarios y pertinentes. Seguidamente el Tribunal una vez admitida la acuñación hace trasladar al acusado EDGAR ALEXANDER BECERRA FERREZ, al estado; y le explica al acusado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedó identificado como EDGAR ALEXANDER BECERRA FERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.968.336, soltero, fecha de nacimiento 29/02/1980, obrero, hijo del Elzo Felipe Becerra (v) y Maria Aminta Ferrez y Flor Briceño, residenciado en el Barrio El Retruque, calle Miranda, casa Nº 10, Barrancas, Barinas Edo. Barinas; quien libre de todo apremio y coacción manifiesto: “Admito los hechos de que se imputan y solicito la pena correspondiente”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien manifestó al tribunal: Solicito se le conceda la respectiva rebaja de pena contemplada en el artículo 376 del COPP, a mi defendido por cuanto manifestó libremente su voluntad de admitir los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien no manifestó objeción alguna a lo planteado. Seguidamente la ciudadana Juez Unipersonal Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: acuerda la separación de la causa de conformidad con lo establecido en el Art. 74 numeral 1º del COPP, así mismo se acuerda remitir copias certificadas del presente asunto a los tribunales de ejecución. SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; en contra del Acusado EDGAR ALEXANDER BECERRA FERREZ; por la Comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto los medios probatorios son lícitos necesarios y pertinentes. TERCERO: Visto lo manifestado por el acusado EDGAR ALEXANDER BECERRA FERREZ, de acogerse al procedimiento de admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al acusado EDGAR ALEXANDER BECERRA FERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.968.336, soltero, fecha de nacimiento 29/02/1980, obrero, hijo de Elzo Felipe Becerra (v) y Maria Aminta Ferrez y Flor Briceño, residenciado en el Barrio El Retruque, calle Miranda, casa Nº 10, Barrancas, Barinas Edo. Barinas; y lo condena a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN; mas las accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal; por la Comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 30/07/2010, a las 4:00 PM. CUARTO: Se mantiene recluido en la zona policial de obispo; hasta que el Tribunal de Ejecución decida. QUINTO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación de la Sentencia Condenatoria. SEXTO: El auto fundado de la presente decisión se publicará dentro de los Días (10) hábiles siguientes, de haberse realizado la presente audiencia. SEPTIMO: Se acuerda las copias simples de acta solicitada por la Fiscalia. Líbrese lo conducente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.”

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO

Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra el Acusado EDGAR ALEXANDER BECERRA FERREZ, los siguientes: A.) Acta Policial Nº 1777 de fecha 28-12-2007, suscrita por los funcionarios Distinguido Jurion Pèrez, Distinguido Leandro Vivas, Distinguido José Albarran, Distinguido Jean Carlos Arévalo, Distiguido Josè Ibarra, Distinguido Marcos Chacòn, Distinguido Jerson Montoya, adscritos a la zona policial Nº 11, con sede en el Municipio Cruz Paredes, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas adscritos a la Zona Policial Nº 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. B.) Experticia Química Nº 01218-07, de fecha 28-12-2007, suscrita por los farmacéuticos Toxicólogos Adelquis C. Espinoza J. y Blanca Ramírez; Adscritas al CICPC Barinas. C.) Inspección Técnica de fecha 28-12-2007, suscrita por el funcionario PEREZ JUNIOR, adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. D.) Actas de entrevistas realizada a los ciudadanos Alberto Antonio Ariza, Arate Mendez Albaro Josè y Mauricio Amoruza Armando Antonio; Testigos presénciales de los hechos. E) Inspección Técnica, de fecha 28/12/2007; suscrita por el funcionario Pereza Júnior, adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. Así de decide.

CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado EDGAR ALEXANDER BECERRA FERREZ; por su actitud en los hechos del día 28/12/2007 y que fueran acusados por la representación Fiscal, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; esta Juzgadora comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hacen concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de autos; como el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; previsto y sancionado en el Art. 31, en su tercer aparte. Así se decide.

PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitidos por el acusado EDGAR ALEXANDER BECERRA FERREZ, en cuanto a la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS; cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Y utilizando este Tribunal el término mínimo de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando circunstancias atenuantes existentes, en razón de que el acusado no tiene antecedentes penales y es lo que se conoce según la doctrina, como un Delincuente Primario; y motivado al hecho de que el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos; se hace la disminución de la mitad de la pena ha imponer, por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la cantidad DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; quedando entonces la pena EN DEFINITIVA; ha aplicar en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: acuerda la separación de la causa de conformidad con lo establecido en el Art. 74 numeral 1º del COPP, así mismo se acuerda remitir copias certificadas del presente asunto a los tribunales de ejecución. SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; en contra del Acusado EDGAR ALEXANDER BECERRA FERREZ; por la Comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto los medios probatorios son lícitos necesarios y pertinentes. TERCERO: Visto lo manifestado por el acusado EDGAR ALEXANDER BECERRA FERREZ, de acogerse al procedimiento de admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al acusado EDGAR ALEXANDER BECERRA FERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.968.336, soltero, fecha de nacimiento 29/02/1980, obrero, hijo de Elzo Felipe Becerra (v) y Maria Aminta Ferrez y Flor Briceño, residenciado en el Barrio El Retruque, calle Miranda, casa Nº 10, Barrancas, Barinas Edo. Barinas; y lo condena a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN; mas las accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal; por la Comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 30/07/2010, a las 4:00 PM. CUARTO: Se mantiene recluido en la zona policial de obispo; hasta que el Tribunal de Ejecución decida. QUINTO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación de la Sentencia Condenatoria. SEXTO: El auto fundado de la presente decisión se publicará dentro de los Días (10) hábiles siguientes, de haberse realizado la presente audiencia. SEPTIMO: Se acuerda las copias simples de acta solicitada por la Fiscalia. Líbrese lo conducente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los trece días del mes de Agosto de 2008.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. MARBELLA SÁNCHEZ MARQUEZ.


LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA SEGOVIA.