REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013795
ASUNTO : EP01-P-2007-013795
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO
JUEZ DE JUICIO ACTUANTE: ABG. MARBELLA SANCHEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. XIOMARA SEGOVIA
CAUSA PENAL N° EP01-P-2007-013795
ACUSADO: MARCEL JOSE GOYO FERNANDEZ
DELITO ACUSADO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
PARTE FISCAL: ABG. CAROLINA MERCHAN
PERTE DEFENSORA: ABG. GILBERTO CAMPOS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
Se inicio la presente averiguación penal en fecha: 23 de Septiembre del año 2007, en razón de que en la fecha referida como a eso de las 09:20 horas de la noche, aproximadamente el ciudadano GOYO FERNÁNDEZ MARCEL JOSÉ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.204.199, natural de Barinas ESTADO Barinas, de Profesión u Oficio Obrero residenciado en la Urbanización Terrazas del Caipe, Calle Uribante, Casa Nº 162, fue aprehendido por los Funcionarios DTGDO. (PEB) JUAN VILLAMIZAR, Placa 1669, AGTE. RICHARD ARTEAGA Placa 1862 adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Comando General, quienes se encontraban en labores de servicio en la Alcabala Fija de Palmitas Corrales, específicamente a pocos metros de los reductores de velocidad, donde ocurrió una colisión entre vehículos, donde los funcionarios se acercaron al sitio donde pudieron identificar dos vehículos con las siguientes características: 1) Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS COOL, Color: BEIGE ANGORA, Placa: CAH-53F. el segundo vehículo con las siguientes características 2) Marca: CHEVROLET, Modelo: SWIF GLX, Tipo: SEDAN, Placas: XRO-603, procediendo a verificar el estado de las personas, y encontrando que las personas que se encontraban en el vehículo SWIF GLX, querían darse a la fuga y al tratar de arrancar casi arrollaron al Funcionario RICHAR ARTEAGA, por lo que les indicaron que se bajaran del vehículo, bajando solo uno de ellos, ya que el ciudadano que se encontraba en el asiento del copiloto no pudo bajar debido a las lesiones sufridas, en el acto las personas presentes en el hecho, les prestaron la colaboración inmediata al ciudadano GISTAVO FRIAS el cual fue llevado a un Centro Asistencial Privado. Así mismo manifestaron que cuando el ciudadano GOYO FERNÁNDEZ MARCEL JOSÉ, descendió del vehículo CHEVROLET SWIF, comenzó a vociferar palabras obscenas contra la Comisión Policial al igual quiso arremeter físicamente a los funcionarios policiales con los puños y con punta pies, por lo que se procedió a hacer uso de la fuerza pública sin ocasionarle ninguna lesión, al mismo se le realizó una inspección corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, indicándole a éste ciudadano que a partir de ese momento quedaría en calidad de aprehendido leyéndole sus derechos y siendo luego trasladado hasta la Comandancia General de Policía. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado MARCEL JOSE GOYO FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionados en el Artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el 222 ord. 1 del Código Penal, se acuerde medida Cautelar sustitutiva de la de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordene la prosecución del proceso ordinario.
En fecha 24 de Octubre de 2008 se dicto auto dándole entrada a la causa y se fijo juicio oral y publico para el día 20 de Noviembre de 2007.
Consta a los folios: 371 que para la fecha: 20 de Noviembre, no consta la acusación fiscal agregada a la causa, y no encontrándose las partes necesarias para la realización de la Audiencia se fija nueva oportunidad para el día 30 de Noviembre de 2007.-
En fecha: viernes 30 de Noviembre de 2007, siendo las 10:20 am, fecha y hora fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa seguida al acusado MARCEL JOSE GOYO FERNANDEZ, venezolano, natural de Tocuyo Edo Lara, nacido en fecha 18/01/1985, de 22 años, casado, obrero, Titular de la Cedula de identidad n° 17.204.199, hijo Ana Griselda Fernández (V) y Marcelo José Goyo Fernández (v) residenciado en la Urb Terrazas del Caipe calle Uribante casa n° 162 cerca del CDI, Barinas Estado Barinas, numero de teléfono 0416-1799887; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Suplente Abg. Clelia Carolina Paredes, quien se avoca al conocimiento de la causa, no existiendo objeción al respecto, la Secretaria Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora y el alguacil Rafael Serrano. La Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien constató a la Fiscal del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchán, el acusado Marcel José Goyo Fernández, la defensa privada Abg. Gilberto Campos. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente se la concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchán, quien expuso: “Por cuanto se trata de un procedimiento abreviado y siendo la oportunidad legal para presentar acusación en la presente causa el Ministerio Público procede a acusar formalmente al ciudadano Marcel José Goyo Fernández, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, hace aplicables esas disposiciones legales; ofreciendo las pruebas testimoniales y documentales, y siendo un procedimiento abreviado solicita se aplique la penalidad correspondiente. Seguidamente la defensa expone: “Visto que mi representado me ha manifestado su deseo libre y voluntario de acogerse a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso específicamente la Suspensión Condicional del proceso, ya que está dispuesto a someterse al cumplimiento de las obligaciones que le imponga éste tribunal, y en virtud de que se dan los presupuestos para la aplicación de esta alternativa la defensa solicita en éste acto al tribunal se pronuncie sobre la Admisión o no de la acusación y en consecuencia de ser admitida la misma se le otorgue la palabra a su representado para que admita los hechos, de conformidad con lo establecido en el Art. 42 y en consecuencia se le aplique la Suspensión Condicional del proceso, a tal efecto su representado está dispuesto a someterse al cumplimiento de las obligaciones que a bien tenga acordar éste Tribunal. Es todo” Seguidamente la ciudadana Juez analiza los hechos, así como los fundamentos que dieron lugar a la acusación y los medios de prueba ofrecidos para ser llevados a Juicio oral y Público y procede a admitir la acusación fiscal, por cuanto considera que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Art. 326 del COPP. Acto seguido la ciudadana Juez le explica al imputado Marcel José Goyo Fernández sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno manifestó: " Admito Los Hechos y pido se me suspenda el proceso. Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien no se opone a la aplicación de ésta alternativa por cuanto la misma se da dentro de los supuestos establecidos en el Art. 42 del COPP. Seguidamente, la Juez prescinde de la recepción de pruebas y pasa a pronunciarse sobre la sentencia en su parte dispositiva, de conformidad con el Art. 42 del COPP. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función Unipersonal de Juicio N° 01, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Admite la Acusación fiscal; así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; por cuanto la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, prevista en el Art. 42 Ejusdem, como es la Suspensión Condicional del Proceso TERCERO: En consecuencia el ciudadano MARCEL JOSE GOYO FERNANDEZ, venezolano, natural de Tocuyo Edo Lara, nacido en fecha 18/01/1985, de 22 años, casado, obrero, Titular de la Cedula de identidad n° 17.204.199, hijo Ana Griselda Fernández (V) y Marcelo José Goyo Fernández (v) residenciado en la Urb Terrazas del Caipe calle Uribante casa n° 162 cerca del CDI, Barinas Estado Barinas, numero de teléfono 0416-1799887; queda sometido a cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días por ante la OAP; 2) No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. CUARTO: En consecuencia, se suspende el proceso para el régimen de prueba por el lapso de tres (03) meses y quince (15) días, contado a partir de la presente fecha, por cuanto la pena es de uno (01) a seis (06) meses; ello de conformidad al último aparte del artículo 44 ebisdem. Es todo Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
En fecha: 01 de Agosto de 2008, se realizo la audiencia especial a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, en su oportunidad, como medida alternativa a la prosecución del proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto al acusado MARCEL JOSE GOYO FERNANDEZ, venezolano, natural de Tocuyo Edo Lara, nacido en fecha 18/01/1985, de 22 años, casado, obrero, Titular de la Cedula de identidad N° 17.204.199, hijo Ana Griselda Fernández (V) y Marcelo José Goyo Fernández (v) residenciado en la Urb Terrazas del Caipe calle Uribante casa n° 162 cerca del CDI, Barinas Estado Barinas, numero de teléfono 0416-1769887; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Marbella Sánchez Márquez, la secretaria de sala Abg. Xiomara Segovia y el alguacil de sala, en la sala de juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes constatándose al Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Merchán, la Defensa Privada Abg. Gilberto Campos, el acusado MARCEL JOSE GOYO FERNANDEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito al Tribunal se sirva revisar y verificar, el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuesta al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al acusado MARCEL JOSE GOYO FERNANDEZ, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Yo cumplí con las presentaciones impuestas en su oportunidad por el tribunal y no cambie de residencia en ningún momento. Es todo". Se le concede el derecho de palabra a la defensa del acusado, Abg. Gilberto Campos, quien expuso:” Visto que mi defendido a cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, es por lo que muy respetuosamente a este tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 318 Ord. 3° del COPP, en concordancia con el Art. 45 y 48 Ord. 7° Ejusdem; y copias certificadas del acta del día de hoy. Es todo”. Oída las partes y verificadas las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano MARCEL JOSE GOYO FERNANDEZ, en fecha 30-11-2007, una vez que se realizo una revisión exhaustiva del sistema juris 2002 donde se observa que el mismo cumplió cabalmente las presentaciones y de igual manera se mantuvo en su residencia, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente otorgar el Sobreseimiento de la causa, máxime al considerar que dicho ciudadano no ha incurrido en delito alguno desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano MARCEL JOSE GOYO FERNANDEZ, venezolano, natural de Tocuyo Edo Lara, nacido en fecha 18/01/1985, de 22 años, casado, obrero, Titular de la Cedula de identidad N° 17.204.199, hijo Ana Griselda Fernández (V) y Marcelo José Goyo Fernández (v) residenciado en la Urb Terrazas del Caipe calle Uribante casa n° 162 cerca del CDI, Barinas Estado Barinas, numero de teléfono 0416-1769887, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano Ramírez Moreno José Gregorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 3° en concordancia con el Art. 45 del COPP, y artículo 48 numeral 7° Ejusdem; en consecuencia, el cese de las presentaciones y condiciones impuestas. En consecuencia vencido como fue el régimen de prueba y cumplidas las condiciones, se decreta el sobreseimiento en el presente asunto penal.
Publíquese la presente sentencia y téngase por notificadas las partes dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los siete días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.-
LA JUEZA DE JUICIO N° 1.-
Abg. Marbella Sánchez Márquez
LA SECTETARIA:
Abg. Xiomara Segovia.-
|