REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000394
ASUNTO : EP01-P-2004-000394


AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES.

JUEZ DE JUICIO N° 03: Abg. Fanisabel González M.
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Nicola Iamartino
DEFENSA PUBLICA: Abg. Lucía Guerrero Belandria.
ACUSADO: FREDDY ENRIQUE CONTRERAS PERNÍA.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
SECRETARIA: Abg. Yusbey Guerrero.

Vista la solicitud de ampliación de presentaciones, presentada por la defensa pública abg. Lucía Guerrero Belandria; al acusado FREDDY ENRIQUE CONTRERAS PERNÍA, venezolano, mayor de edad, Soltero, nacido en fecha 24/11/59, en Santa Barbara del Zulia, de 45 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.086.422, grado de instrucción: 2° año de bachillerato, de profesión u oficio chofer, hijo de Ramón de Jesus Contreras (v) y Josefa Elva de Contreras (v), residenciado en el Barrio el Corozal, calle 5, casa n° 55 en Socopó, Municipio Sucre del Estado Barinas, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en concordancia con los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, solicitándose motivada a que su defendido reside en la Ciudad de Mérida y s e le hace difícil presentarse cada quince (15) días, y por cuanto tiene cuatro años presentándose regularmente por ante la OAP y por cuanto se observa que en fecha 26-02-2008 le fue concedida medida cautelar sustitutiva, con presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Penal, pide se le amplíen a cada 30 o 45 días y consigna constancia de Residencia y de trabajo.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Que le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial preventiva, en fecha 26-05-04, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia de calificación de flagrancia, acordando presentarse a cada 08 días ante la OAP Barinas y aunado que ha venido cumplimiento cabalmente con las mismas, así mismo le fueron ampliadas en fecha 26-02-08 la ultima vez a cada 15 días y siendo la última presentación el día 29/07/08.
Con fundamento en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación del Sistema Juris 2000 y de una revisión de la causa y existiendo constancia de residencia actual y de trabajo ambas en la ciudad de Mérida, folios 156 y 157 del expediente, en la cual consta que el acusado ha venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, se considera procedente acordar ampliar el Régimen de Presentaciones a cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y manteniéndose la obligación de comparecer a los actos que le fije el tribunal que el inmediato esta fijado para el día 16-10-08.

En consecuencia, se declara Con Lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Defensora Publica, Abg. Lucía Guerrero Belandria, con respecto al Acusado: FREDDY ENRIQUE CONTRERAS PERNÍA, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso, tomándose en cuenta que vive y trabaja en el Estado Mérida y observándose que deben las cautelares sustitutivas ser de posible cumplimiento para el acusado, por que de lo contrario es preferible su negativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINRA (30) DIAS Y LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER A LOS ACTOS QUE LE FIJE Y LE CONVOQUE EL TRIBUNAL, quien tiene juicio fijado para el día 16-10-08; a favor del Acusado: FREDDY ENRIQUE CONTRERAS PERNÍA, venezolano, mayor de edad, Soltero, nacido en fecha 24/11/59, en Santa Bárbara del Zulia, de 45 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.086.422, grado de instrucción: 2° año de bachillerato, de profesión u oficio chofer, hijo de Ramón de Jesús Contreras (v) y Josefa Elva de Contreras (v), residenciado en el Barrio el Corozal, calle 5, casa n° 55 en Socopó, Municipio Sucre del Estado Barinas, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en concordancia con los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano ; todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 264, 256, Ordinales 3°, del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Notifíquese a la Defensa y acusado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese. Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de agosto de 2008.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03,

ABG. Fanisabel González M .


LA SECRETARIA,
ABG. .