REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004724
ASUNTO : EP01-P-2006-004724


AUTO QUE HOMOLOGA ACUERDO REPATRORIO

Juez de Juicio N° 3: Abg. Fanisabel González Maldonado.
Secretaria: Abg. Yusbey Guerrero.
Ministerio Público:
Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Víctima: Félix He NG
Imputado: Francisco Rafael Peraza García, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad N° 16.753.126, (porta), de 23 años de edad, nacido el 21-12-1982, de ocupación comerciante, residenciado Urb. Juan Pablo II, sector Jerusalén, parcela 185; Barinas; hijo de Mireya García (v), y Saúl Peraza (v);
Defensa Publica: Abg. José Gregorio Rivero
Delitos: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Art. 452 numeral 8 del Código Penal.


UNICO


Visto que en fecha 31 de julio del presente año 2008, se celebró Juicio Oral y Público por procedimiento abreviado, en la cual se admitió totalmente la Acusación fiscal y una vez admitida el acusado admitió los hechos y propuso a la víctima un Acuerdo Preparatorio, el cual este despacho lo homologó, de conformidad con el artículo 40 del COPP, quedando cumplido en el mismo acto, el cual consistía en lo siguiente:

Concedido como fue el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. José Gregorio Rivero, manifestó: “Admitida como ha sido la acusación y en conversación previa con mi representado y él mismo me ha manifestado su intención de admitir los hechos y por cuanto se encuentra presente la víctima en este acto y el delito lo permite ofrecemos un acuerdo reparatorio simbólico con la víctima, conforme al Art. 40 del COPP, por cuanto es la oportunidad procesal y por último solicito copia simple de la presente causa, es todo.
Acto seguido, la Juez Unipersonal se dirige al acusado y le impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, siendo procedente en el presente caso la Admisión de los Hechos y el acuerdo reparatorio; en este estado el acusado se identificó como: Francisco Rafael Peraza García, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad N° 16.753.126, (porta), de 23 años de edad, nacido el 21-12-1982, de ocupación comerciante, residenciado Urb. Juan Pablo II, sector Jerusalén, parcela 185; Barinas; hijo de Mireya García (v), y Saúl Peraza (v) y quien expuso: “Admito los hechos acusados y ofrezco un acuerdo reparatorio con la víctima. Es Todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano Félix He Ng, quien expone: “Estoy conforme con el acuerdo reparatorio simbólico, ya que yo recuperé los dos callares y el señor ya tiene tiempo detenido y considero que ha pagado lo que hizo, no tengo nada en su contra y lo único que exijo que no vuelva hacer. Es todo”.
Analizados los términos en que se ha presentado a este Tribunal el Acuerdo Reparatorio, esta juzgadora considera que cumple con los requisitos formales y sustanciales a los cuales hace referencia el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).


DEL DERECHO

Dispone el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que el Juez podrá aprobar acuerdos reparatorios cuando… el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial…
En el caso que nos ocupa, el delito cometido es culposo contra las personas y en el cual no se ha ocasionado la muerte, ni afectado de forma permanente y grave la integridad física de la víctima, lo que encuadra perfectamente en lo dispuesto en el segundo ordinal de la norma legal citada, por lo cual se considera procedente dicho acuerdo. Así se declara.-
En cuanto a la forma con que las partes hayan prestado su consentimiento, se tiene que las mismas manifestaron su voluntad de resarcir – ser resarcido respectivamente, de forma libre y espontánea sin afectar los derechos que les asisten respectivamente. Igualmente por cuanto se presentó escrito acusatorio, en la Audiencia Preliminar el imputado manifestó admitir los hechos y proponer el acuerdo reparatorio Así se declara.-
Exige igualmente la norma, la previa aprobación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de la homologación del acuerdo, situación esta que también ha quedado materializada en la misma audiencia. Así se declara.-
En cuanto a los efectos derivados de la celebración del acuerdo reparatorio, dispone la ley adjetiva, que una vez cumplido se extinguirá la acción penal respectiva, lo que en este acto se decreta, por cuanto ya se consignó el acta levantada por ante el Ministerio Público, en el cual la víctima recibió la cantidad indicada y manifestó estar conforme con la reparación del daño causado. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: DECRETA El SOBRESEIMIENTO y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano Francisco Rafael Peraza García, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad N° 16.753.126, (porta), de 23 años de edad, nacido el 21-12-1982, de ocupación comerciante, residenciado Urb. Juan Pablo II, sector Jerusalén, parcela 185; Barinas; hijo de Mireya García (v), y Saúl Peraza (v); de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40, parágrafo segundo y 48 ordinal 6°, artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Sede en su oportunidad.

La Jueza de Juicio N° 3

Abg. Fanisabel González

La secretaria

Abg.