REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004376
ASUNTO : EP01-P-2008-004376


AUTO QUE ACUERDA EL CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL


Visto en audiencia para la celebración del Juicio Oral por procedimiento abreviado, en la presente causa en fecha 04-08-08; el Decreto del Archivo Fiscal por el Fiscal 5° del Ministerio Público Abg. Violeta Infante, el cual informa al Tribunal, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, seguida contra el ciudadano JOHANN ARMANDO MOROS, sobre quien pesa medida cautelar sustitutiva de privación de libertad.

UNICO

Este Tribunal, decide: visto el Archivo Fiscal decretado, por la Fiscal V del Ministerio Público, en juicio fijado de fecha 04-08-08, por considerar el titular de la acción penal, insuficiente los resultados de la investigación para acusar, se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva y su condición de imputado, decretada en fecha 31-05-08, quien se encontraba bajo presentación cada quince (15) días en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en la Población de Santa Bárbara Estado Barinas, establecida en el Ord. 3° artículo 256 del COPP, en contra del Ciudadano JOHANN ARMANDO MOROS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.592.099, de 23 años de edad, nacido el 30/12/1984, en Mata de Toro, Parroquia Santa Rosa, obrero, hijo de Hilda González (F) y de José Candelario Romero (V), residenciado en la calle 18, entre carreras 4y 5, casa S/N, diagonal a la Bomba de gasolina del pueblo, teléfono 0414-9182219 (hermano de nombre Jormanger Moros), población de Santa Bárbara Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en el Art. 218 y 222 del Código Penal Vigente, en perjuicio del orden público; a cuyo favor se acordó el archivo, dejándose a salvo la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción; envíese la causa con oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en la Población de Santa Bárbara Estado Barinas y notificándoles el cese de las presentaciones del imputado, supra identificado. Librése lo conducente.


La Jueza de Juicio N° 3

El Secretario

Abg. Fanisabel González Maldonado