REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015841
ASUNTO : EP01-P-2007-015841



AUTO NEGANDO ACTUACION POR NO SER PARTE

Visto el escrito presentado por el abogado Esteban Meneses, Defensor Publico, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva a favor del acusado ANTONIO DE JESUS VEQUIZ SILVA, dice ser Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.224.775, nacido en fecha 14/03/1979, de 28 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio Chofer, grado de instrucción 4° Año de Bachillerato, dice ser hijo de Daniel Antonio Vequiz (v) y de Gladis Josefina Silva (v), y con residencia en el Barrio Primero de Diciembre, calle principal, callejón 13, casa N° 22 Barinas Estado Barinas; este Tribunal observa; que el profesional del derecho solicitante, no es defensor en el presente proceso, por tal motivo no siendo parte y constatándose que no existe revocatoria, ni renuncia de la Defensa Privada, quien asiste al acusado desde fecha 26-12-07; es por lo que se hace improcedente su actuación; así mismo tiene entendido este Tribunal por información de la Coordinación de la Defensoría Pública, que no se les esta autorizado su actuación, en las causas en las cuales existe nombramientos y designaciones de defensores Privados; es por lo que se acuerda notificar al defensor publico solicitante y al acusado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 144 del COPP, el cual establece:

“ Efectos. El nombramiento por el imputado de un defensor, hace cesar en sus funciones al defensor público o al defensor de oficio que haya venido ejerciéndolas.
El nombramiento, por el imputado, de un subsiguiente defensor, no revoca el anterior hecho por él, salvo que expresamente manifieste su voluntad en ese sentido..”.

En consecuencia como defensor publico, le esta prohibido actuar, cuando actúa un defensor privado. Líbrese lo conducente.


La Jueza de Juicio N° 3

El Secretario

Abg. Fanisabel González Maldonado