REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003110
ASUNTO : EP01-S-2004-003110

JUEZ DE JUICIO Nº 04: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE.
MOTIVO: DECLARATORIA DE INTERRUPCION DE JUICIO
ACUSADO: FAVIO RAFHAEL LANCHEROS MORENO, venezolano, de 28 años edad, natural del Distrito Capital, nacido en fecha 18-11-.1979, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.456.215, (No la Porta), hijo de Fabio Lancheros (v) y de Violeta Esperanza Moreno (v) residenciado en Barrio 19 de Abril sector 02, última calle, casa sin número Guanare Estado Portuguesa.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal vigente para el momento de los hechos, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 407 en concordancia con el Art. 80 del código penal vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos,
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS
FISCALIA DÉCIMA CUARTA: ABG. JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR
VICTIMAS: Osdani Augusto Ramírez Carrillo (occiso), Miguel Ángel Rodríguez Torres y Yarledi Marreros.


En fecha 19/06/2008 se dio inicio al Juicio Oral y Publico en el asunto Penal N° EPO1-S-2004-003110, seguido por procedimiento Ordinario, al acusado FAVIO RAFHAEL LANCHEROS MORENO, venezolano, de 28 años edad, natural del Distrito Capital, nacido en fecha 18-11-.1979, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.456.215, (No la Porta), hijo de Fabio Lancheros (v) y de Violeta Esperanza Moreno (v) residenciado en Barrio 19 de Abril sector 02, última calle, casa sin número Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal vigente para el momento de los hechos, Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Art. 407 en concordancia con el Art. 80 del código penal vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos, y cuya defensa Pública era la Abg. Edgar Castillo Torres, continuando con las audiencias fijadas en fechas, 01/07/2008; 10/07/2008; 23/07/2008, 05/08/2008, 12/08/08; pero es el caso que en fecha 11 de Agosto de 2008, fue designado como su abogado de confianza el Abg. Luis Rodolfo Campos, y exonero al Abg. Edgar Castillo Torres, no obstante a ello se dio el tramite correspondiente y en fecha 12/08/2008, fecha fijada para la continuación, donde este Tribunal le explico al acusado lo que implicaba el hecho de su nuevo nombramiento de Abogado, por cuanto este Tribunal no conocía causas donde estuviere le DR. Campos, lo que el acusado manifestó que ratificaba el nombramiento de su abogado de confianza, por lo que el Tribunal planteo la inhibición de seguir conociendo el asunto de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia SE DECLARA LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL, iniciado en fecha 19-06-08, dejando sin efecto todo lo realizado por lo que deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, seguido al acusado FAVIO RAFHAEL LANCHEROS MORENO, venezolano, de 28 años edad, natural del Distrito Capital, nacido en fecha 18-11-.1979, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.456.215, (No la Porta), hijo de Fabio Lancheros (v) y de Violeta Esperanza Moreno (v) residenciado en Barrio 19 de Abril sector 02, última calle, casa sin número Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal vigente para el momento de los hechos, Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Art. 407 en concordancia con el Art. 80 del código penal vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos, en perjuicio de las victimas Osdani Augusto Ramírez Carrillo (occiso), Miguel Ángel Rodríguez Torres y Yarledi Marreros, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. La Juez de Juicio N° 4.


Abg. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria

Abg. Carla Araque