REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003547
ASUNTO : EP01-P-2005-003547
AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de corrección del Auto de Cómputo de Pena de fecha 09/06/2008, por cuanto presenta error en una de las fechas de cumplimiento de beneficios, este Tribunal procede a subsanar y corregir el Cómputo de Pena en relación al penado LEONARDO ANTONIO SALCEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.814.092, con fecha de nacimiento 21/08/1981, natural de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Barinas, hijo de María Consuelo Salcedo Pulido y Antonio Pulido, quien se encuentra disfrutando de la medida alternativa al cumplimiento de pena denominado Destacamento de Trabajo; se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio Nº. 01 de Circuito Judicial del Estado Barinas, en sentencia definitiva de fecha 20/09/2006, condenó al penado a sufrir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de Félix Bustamante Velandria.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado LEONARDO ANTONIO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.814.092, en la Causa N°. EP01-P-2005-003547 fue detenido preventivamente el día 05/07/2005 hasta la presente fecha, cumple el lapso de TRES (03) AÑOS Y VEINTISÉIS (26) DÍAS; aunado a la redención practicada en fecha 09/06/2008 por el lapso de UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS, lo que resulta en total el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 23/02/2016.
TERCERO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con 1/3 parte de la pena, podrá solicitar el Indulto (la mitad de la pena) en fecha 23/04/2010, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 03/04/2012 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 23/03/2013
Notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg.
resd